SAN, 9 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:7743
Número de Recurso1421/2002

JOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCOMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROEDUARDO MENENDEZ REXACH

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. Coral Lorrio Alonso, en nombre y representación del

Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, contra la Administración General del

Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre Homologación de Titulo Extranjero.

Estando personado como codemandado el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares, en

nombre y representación de Dª Sandra. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado

de esta Sección Dª Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es de fecha 10 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, 20 de noviembre de 2.002 después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico, se desestimarán las pretensiones de la recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho. La parte codemandada en paralelo e idéntico trámite solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicada la admitida, y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2.004, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 10 de diciembre de 1999, por la que se acordó que el Título de Special Degrée of Master of Engineering with Honours Second Class (Division One) in Engineering Design and Manufacture, obtenido por Dª Sandra , de nacionalidad española, en The University of Hull (Reino Unido), quede homologado al título español de Ingeniero Industrial, especialidad mecánica.

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que estimando el recurso, se acuerde anular la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte demandada, caso de que se oponga a esta petición.

En defensa de sus pretensiones alega; resumidamente, tras referir la tramitación, que el Consejo General tuvo conocimiento de la homologación el 7 de noviembre de 2002 cuando el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia le envío carta en 30 de octubre de 2002. Considera que la homologación se ha acordado sin realizar un mínimo de análisis comparativo que garantice la equivalencia de ambos títulos, dado que el título español de Ingeniero Industrial establecido por Real Decreto 921/92 de 17 de Julio, requiere 375 créditos y una relación de materias asignaturas troncales obligatorias y el título obtenido por el recurrente no justifica haber cursado todas las materias troncales mínimas exigidas obligatoriamente en España, que equivalen a 70 créditos, carencia que representa once materias troncales de las veinticuatro exigidas, es decir más del 25%. Como fundamentos de Derecho invoca el Real Decreto 86/1987 de 16 de Enero desarrollado por las Ordenes de 9 de Febrero de 1.987 y 5 de Junio de 1.992 y a la vista de las fuentes que determina considera que España no tiene suscrito...

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