SAN 42/2002, 14 de Junio de 2002
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2002:3732 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA
SENTENCIA Nº: 42/02
Fecha de Juicio: 06/06/2002
Fecha Sentencia: 14/06/2002
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 00173/2001
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr.: D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: FED. EST.COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO UGT.
Codemandante:
Demandado: ALCAMPO, CTE.INTERCENTROS,
FED. EST.DE COMERCIO, HOSTELERIA Y
TURISMO DE CCOO Y FETICO.
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
Alcampo, S.A.- Inadecuación de procedimiento.- Horarios.- Modificación.- Pactos individuales.-
Válidos conforme a Convenio y a Conciliación en Conflicto Colectivo.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00173/2001
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FED. EST.COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO UGT.
Codemandante:
Demandado: ALCAMPO, CTE.INTERCENTROS, FED. EST.DE COMERCIO, HOSTELERIA Y
TURISMO DE CCOO Y FETICO.
Ponente Ilmo. Sr.: D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
SENTENCIA N°: 42/02
Excmo. Sr. Presidente:
D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Madrid, a catorce de Junio de dos mil dos.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00173/2001 seguido por demanda de FED. EST.COMERCIO HOSTELERIA
TURISMO Y JUEGO UGT. contra ALCAMPO, CTE.INTERCENTROS, FED. EST.DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO Y FETICO. sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Según consta en autos, el día 8 de noviembre de 2001 se presentó demanda por FED. EST. COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO UGT contra ALCAMPO, CTE. INTERCENTROS, FED. EST. DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO Y FETICO. sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6 de Junio de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Que el presente procedimiento afecta a la totalidad de la plantilla que presta sus servicios en los centros de trabajo que la empresa demandada, ALCAMPO, S.A., tiene establecidos en el territorio nacional y en especial a los empleados en los centros de trabajo de Madrid, Zaragoza, Valencia, Tenerife y Las Palmas, sin que conste, expresamente el número concreto de los afectados, ni el grupo profesional o categoría a que pertenecen y centros donde se ha variado el horario comercial de apertura con adelanto del mismo entre las 9'00 y 9'30 horas.
Que en el BOE de 10 de agosto de 2001, se publico el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, para los años 2001-2005, suscrito el día 22 de junio de 2001, entre la representación empresarial y la de los Sindicatos FASGA Y FETICO.
Que existe, además, en la empresa, un Acuerdo de Distribución de Jornada, suscrito, con el Comité Intercentros, por la representación de aquélla y la mayoría de aquél, formada por los Sindicatos FETICO, CC.OO y UGT, el día 11 de marzo de 1998, y un Acuerdo para el Personal que Trabaja en Cajas, de fecha 28 de Febrero de 1989 y entre las mismas partes antedichas.
Que el primero de los acuerdos dichos es del siguiente tenor literal:
"ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
-
- Durante el primer trimestre de cada año natural, la empresa facilitará, previa a su publicación, a los representantes legales de los trabajadores, los cuadros horarios generales así como la adscripción de los trabajadores a los mismos. Este primer año la adscripción a los turnos se realizará a lo largo del mes de marzo, si bien, a futuro, su adscripción se realizará en febrero de cada año.
-
- La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de marzo y el último día de febrero del año siguiente.
-
- Las modificaciones de los horarios en el calendario anual no podrán suponer variaciones en la jornada ordinaria superiores a una hora sobre la que regularmente venga efectuando cada trabajador con respecto a la del año anterior. Las variaciones horarias referidas podrán realizarse conforme a alguno de los siguientes supuestos.
3.1.- Variación de Horario Semanal.
La variación de hasta una hora, arriba o abajo, sobre la jornada de referencia del año anterior, se podrá efectuar sobre distintos días de la semana, pudiendo estos ser diferentes entre sí, bajo la condición de que el tiempo de trabajo efectivo quede regularizado en la misma semana. La variación semanal podrá afectar a una, a varias, o a todas las semanas del año. Así a modo de ejemplo sobre una jornada media de presencia diaria de 7,00 horas, en la que el descanso habitual es de 25 minutos, y de 6,00h 35 el tiempo efectivo de trabajo y sobre un horario tipo de 7,00 h a 14,00 h, la modulación semanal podría ser:
Martes, Miércoles y Jueves, de 7,00 h a 13,00 h y
Lunes, Viernes y Sábado, de 7,00 h a 15,00 h.
o Lunes a Jueves de 7,00 h a 13,30 h y
Viernes y Sábado de, 7,00 b a 15, 00 h
3.2- Variación del horario semanal dentro de un ciclo mensual.
La variación de una hora, arriba o abajo, sobre la jornada de referencia del año anterior, se podrá realizar en distintos días de la semana de modo diferente entre sí y por semanas completas determinadas dentro de un cielo mensual.
Así, a modo de ejemplo la distribución de la jornada podría ser: 1ª y 4ª semana del mes:
Martes, Miércoles y Jueves, de 7 h, a 13 h.
Lunes Viernes y Sábado, de 7 h, a 15 h.
7,00h. Horario Habitual 14,00 h.
Horario Modulado
LMX= 6 horas J.V.S= 8 horas
-
y 3ª semana del mes:
Lunes a Sábado de 7,00 h a 14,00 h.
3.3.- Variación del horario semanal dentro de un ciclo anual.
La variación de una hora, arriba o abajo, sobre la jornada de referencia del año anterior, se podrá realizar por meses completos, dentro de un ciclo anual. Así esta distribución podría ser:
Mes de Febrero de Lunes a Sábado, de 7,00 h a 13,00 h.
Mes de Diciembre de Lunes a Sábado, de 7,00 h. 15,00 h.
-
-
- Las variaciones horarias y la distribución de los horarios contemplarán los siguientes criterios:
- La jornada máxima diaria efectiva de trabajo será de 9 horas.
Los supuestos de variaciones horarias 3.1, 3.2 y 3.3, pueden intercalarse unos con otros, siempre en sus términos o similares.
- La variación horaria no alterará la confección de los turnos de trabajo de mañana o de tarde, estableciéndose los siguientes turnos de referencia:
Mañana: de 06,00 horas a 16,00 horas.
Tarde de 14,00 horas a 22,30 horas.
- Los referidos turnos de referencia se observarán para que las variaciones, en una hora de los horarios del año anterior, no alteren los turnos de trabajo establecidos en la actualidad. Los turnos que por habituales se realicen fuera de dichos turnos de referencia como pueden ser los de Seguridad, Mantenimiento, Reposición Nocturna, Panadería/Pastelería, o turnos partidos, trabajo en domingo o festivo, se seguirán rigiendo por su organización habitual. Sus horarios igualmente podrán ser variados en una hora, arriba o abajo sobre el horario de referencia del año anterior.
Los turnos de referencia de mañana y tarde serán revisables en función de variación o ampliación de los horarios mercantiles, o en otros supuestos que la organización del trabajo lo requiera, acordándose previamente con el Comité Intercentros.
- En los turnos partidos la variación en una hora, arriba o abajo, se realizará en uno de los dos tramos horarios, ya sea en el de tarde ya sea en el de mañana. O bien en una hora fraccionada entre los dos tramos del turno partido
Los tiempos de descanso en jornada continuada, no superarán los treinta minutos diarios
- Los excesos de jornada anual que se produjeran, se disfrutarán conforme a los criterios establecidos en c/ Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y a lo pactado en el Comité Intercentros de ALCAMPO, pudiendo optar el trabajador, de acuerdo con la empresa acumularlos a períodos de vacaciones.
- Los criterios anteriores serán de aplicación tanto para jornadas de tiempo completo como de tiempo parcial con excepción del personal del sector de cajas, que se regirá por el acuerdo específico de Cajas de ALCAMPO, de 22/02/89.
- Los excesos de jornada diaria que puedan producirse por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, por encima del tiempo considerado de cortesía, de hasta 5 minutos diarios, se podrán acumular, para disfrute en jornadas completas.
- En caso de discrepancias, o de conflicto interno de interpretación o desarrollo del presente acuerdo que se produjera en algún centro de trabajo, en reunión con el Comité Intercentros se resolverá, sobre la aplicación del acuerdo de distribución de jornada en el Centro en cuestión.
Se adjunta el modelo de cuadro de turnos y horarios.
Sin más que tratar se levanta la reunión, siendo las 18,00 horas del día once de marzo de mil novecientos noventa y ocho."
Que el segundo de los acuerdos citados, en lo que al tema de autos se refiere, es, también, del siguiente tenor literal:
-
-PROPUESTA DE RESOLUCION DE LA COMISION SINDICAL
( A esta propuesta se adhiere CC.OO)
-
ORGANIZACION Y ESTRUCTURACION DEL SECTOR DE CAJAS.
Después de estudiar y analizar las propuestas hechas, por una y otra parte, sobre la...
-
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