SAN 56/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:4271
Número de Recurso67/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA DANIEL BASTERRA MONTSERRAT JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 67/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz González Rivero, actuando en nombre y representación de la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -en adelante, ADIF-, contra el Sindicato de Circulación Ferroviario -en adelante, SCF- y el Comité de Huelga integrado por D. Arturo, D. Octavio, D. Miguel Ángel y D. Leonardo.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 20 y 21 de abril de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 6 de junio de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Con anterioridad a los hechos que se relatan en los siguientes ordinales, en las reuniones del Pleno del Comité Provincial de Empresa, de Málaga, de los días 20 de abril de 2.004, 21 de junio de 2.005 y 16 de noviembre de 2.005, reuniones a las que asistió la representación de la empresa, se abordaron, en materia de circulación, diferentes cuestiones conexas con alguno de los motivos -el quinto, en concreto- por los que en 24 de marzo de 2.006 SCF convocó en ADIF la huelga de la que posteriormente se hace detalle.

SEGUNDO

1- A las 13´00 horas del día 17 de marzo de 2.006 la Secretaría de la Comisión de Conflictos Laborales establecida en la cláusula 10ª del XV Convenio Colectivo aplicable en ADIF recibió la solicitud de SCF, de fecha 16 inmediato anterior, a fin de que, a la mayor brevedad posible, se llevara a cabo una reunión de tal Comisión para tratar diferentes cuestiones, preavisando al mismo tiempo acerca de "... las acciones que pudieran derivar de las causas que origina el presente Conflicto...", concretando acto seguido las pretensiones de dicho sindicato, entre las que figuraba la relativa a la "... reordenación de las estaciones denominadas de Tráfico Reducido y eliminación de las Jornadas Especiales en las estaciones que proceda...", y señalando, a propósito de ello y en el cuerpo de tal escrito, lo siguiente: "... séptimo.- Arbitrariedad en la clasificación de estaciones y en el establecimiento de las jornadas de 12 horas diarias. Por parte de la empresa se están modificando la calificación de las estaciones, adaptándolas en función al número de trabajadores existentes en cada dependencia, obviando la saturación de cargas de trabajo existente ellas en relación al número de trenes que circulan, las maniobras que se realizan o el tipo de bloqueo existente. Dichas circunstancias no valoradas influyen directamente en la salud de los trabajadores debido al sistema de trabajo y rendimiento puesto que generan situaciones de saturación y cargas de trabajo que laboralmente van más allá de lo razonable, pudiendo repercutir en la seguridad de la circulación de los trenes...".

2- Con el fin de tratar las cuestiones referenciadas en dicha solicitud de SCF, la Comisión de Conflictos Laborales antecitada se reunió a las 11´00 horas del día 23 de marzo de 2.006, no pudiéndose constituir formalmente, ya que, si bien a tal reunión acudieron cinco representantes de ADIF, a ella solo asistieron tres representantes de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT- y uno del Sindicato Ferroviario -en adelante, SF-, con lo que el banco social adoleció de falta del quórum mínimo, acordándose celebrarla a las 17´00 horas de ese mismo día 23.

No consta que a tal reunión se citara a, o que en tal reunión estuviera presente, representante alguno de SCF.

3- A las 17´00 horas -y durante más de dos horas- de dicho día 23 se reunieron de nuevo los mismos cinco representantes de ADIF y los tres mismos representantes de UGT y uno de SF.

Dicha reunión, a los efectos que interesa destacar, tuvo tres partes:

  1. además de unir como anexo la solicitud de SCF, se acordó por los componentes presentes que, "... sin perjuicio de la composición de esta Comisión, se admite la presencia de un representante del Sindicato de Circulación Ferroviario, asistiendo D. Arturo...",

  2. se oyó a dicho representante, y

  3. por parte de la representación de ADIF se contestó, en relación con el objeto de la reunión, que "... hay temas que se están desarrollando en mesas abiertas y otros que adolecen de la necesaria concreción y que por su naturaleza se circunscribirían a otros ámbitos...".

TERCERO

1- Con fecha 24 de marzo de 2.006 SCF comunicó a ADIF una convocatoria de huelga en los términos y con las precisiones que expresó en su escrito de igual fecha.

Dados los límites a los que se circunscribió la presente litis, se destacan de tal convocatoria los siguientes particulares:

  1. "... 2º.- La huelga se convoca para los días y horas siguientes: Desde las 22.00 horas a las 6.00 horas de los días 04, 05 y 06 de abril de 2.0006..."; y

  2. "... Los motivos y objetivos de la huelga se definen en los siguientes puntos:... Quinto.- Arbitrariedad en la clasificación de estaciones y en el establecimiento de las jornadas de 12 horas diarias. Por parte de la empresa se están modificando la calificación de las estaciones, adaptándolas en función al número de trabajadores existentes en cada dependencia, obviando la saturación de cargas de trabajo existente ellas en relación al número de trenes que circulan, las maniobras que se realizan o el tipo de bloqueo existente. Dichas circunstancias no valoradas influyen directamente en la salud de los trabajadores debido al sistema de trabajo y rendimiento puesto que generan situaciones de saturación y cargas de trabajo que laboralmente van más allá de lo razonable, pudiendo repercutir en la seguridad de la circulación de los trenes...".

2- Sendos textos iguales al antedicho fueron presentados, también en fecha 24 de marzo de 2.006, por SCF ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y ante la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento.

3- Durante los años 2.004, 2.005 y el tiempo transcurrido de 2.006 se ha procedido por ADIF a reclasificar un total de 135 estaciones, verificándolo con, directa o indirecta, aplicación de las indatadas y denominadas "Normas para la clasificación de estaciones", de la "Circular nº 5, de 21 de febrero de 1.994 sobre Clasificación de Estaciones y otras Dependencias" y de la "Circular 1/94, de 15 julio, sobre Clasificación de Estaciones y otras Dependencias de Circulación", así como de los siguientes documentos: la también indatada "Metodología para el cálculo de plantillas", "Servicios a viajeros y actividad comercial en estaciones U.N. de circulación" de diciembre de 2.005, "Asignación de estaciones de la red" de enero de 2.004, "Cirtra 2005" de enero de 2.006 y, entre otros más de índole no nacional, el indatado "Anexo 1 estaciones intermedias en la provincia de Burgos pertenecientes al trayecto Miranda de Ebro Villaquirán"

CUARTO

Recibida por ADIF la anterior comunicación de SCF, ADIF efectuó, en la misma fecha de 24 de marzo de 2.006 y a su vez, las correspondientes comunicaciones a Renfe-Operadora y al Ministerio de Fomento, señalándoles que la convocatoria de huelga lo era "... en los días y horas que a continuación se indican: Desde las 22:00 horas a las 6:00 horas de los días 04, 05 y 06 de abril de 2006...".

QUINTO

1- A las 12´00 horas del día 28 de marzo de 2.006 SCF dirigió a ADIF una comunicación "... como puntualización al punto 2º de la Convocatoria de Huelga presentada... el día 24...", a fin de realizar una "... aclaración en lo referente al proceso de convocatoria de huelga y para los días, mes y horas que se señalan a continuación:... Desde las 22,00 horas del día 06 de abril de 2006, hasta las 06,00 horas del día 07 de abril de 2006...".

2- Sendos textos iguales al antedicho fueron presentados, también en fecha 28 de marzo de 2.006, por SCF ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y ante la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento.

3- SCF, en fecha 28 de marzo de 2.006, emitió una "Nota de prensa" sobre "Huelgas en ADIF".

SEXTO

A las 14´00 horas del mismo día 28 de marzo de 2.006 el Comité de Huelga de la huelga promovida por SCF recibió de ADIF una comunicación en la que se señalaba que, "... examinadas ambas comunicaciones, entiende esta Empresa que las mismas adolecen de graves defectos que, a nuestro juicio, convierten a dichos paros en ilícitos e ilegales...", y ello "... por las siguientes razones:... En primer lugar, y en lo tocante a los tramos de paro y, en concreto, al primer periodo de huelgas,... en la segunda comunicación, llevan a cabo una auténtica ampliación de dicho tramo al incluir en él al día 7 de abril...", añadiendo...

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