SAN 20/2004, 25 de Marzo de 2004
Ponente | DANIEL BASTERRA MONTSERRAT |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2004:2151 |
Número de Recurso | 29/2004 |
MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00029/2004seguido por demanda de CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO DEL PAIS VALENCIANO.contra TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA Y MINISTERIO FISCAL.sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA
Según consta en autos, el día 10 de febrero de 2004 se presentó demanda por CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO DEL PAIS VALENCIANO. contra TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA Y MINISTERIO FISCAL. sobre tutela de derechos
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22 de marzo de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
El pasado 20 de junio de 2002 fue convocada una huelga general en todo el territorio del Estado español. En lo referente a la Radiotelevisión Valenciana, la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana dictó la Orden 13/06/2002, publicada en el D.O.G.V el día 17.06.02, por la que se fijaban los servicios esenciales mínimos para dicho día, recogiendo en el apartado 10 los relativos a Radiotelevisión Valenciana, que concretaba en "... la producción y emisión de los programas informativos habituales..." estableciendo en el anexo de la Orden el personal que prestaría los servicios mínimos en Televisión Autonómica Valenciana.
Los centros de trabajo afectados fueron Radiotelevisión Valenciana, Radio Nou, Canal Nou Burjassot, Canal CV, Canal Nou Alacant, Canal Nou Castelló y Canal 9 Madrid.
Disconformes los sindicatos convocantes con lo dispuesto en esta Orden, se formuló el correspondiente Recurso contencioso-administrativo, que dio lugar al Auto de 18/06/2002 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativa, que revocó la orden referida y redujo, en el fundamento jurídico cuarto, apartado "H", el personal de informativos al 50% y no el que consta en el anexo de la Orden.
En el anexo a la Orden se concretaban los siguientes servicios mínimos:
Para Televisión Autonómica Valenciana SA: para servicios informativos: al Centro de Producción de Programas: Informativos 37 periodistas, 2 presentadores, 3 meteorólogos, 5 lingüistas, 2 auxiliares de explotación, 13 operadores de cámara, 1 realizador y 1 auxiliar de realización.
Para la Delegación de Alicante: 8 periodistas, 4 operadores de cámara, 6 operadores de equipos y 1 auxiliar de realización.
Para la Delegación de Castellón: 3 periodistas, 2 operadores de cámara y 3 operadores de equipos. Para la Delegación de Madrid: 3 periodistas
Personal de emisiones: En Canal 9: 10 operadores En Punt Dos: 5 operadores En Canal Comunidad Valenciana: 6 operadores
Producción de informativos: 17 técnicos electrónicos; 2 técnicos eléctricos, 13 auxiliares de explotación, 48 operadores de equipos, 6 operadores de sonido, 19 operadores de cámara, 2 productores y 3 auxiliarles de producción.
Realización de informativos: 7 realizadores, 14 auxiliares de realización y 5 regidores.
El número total de trabajadores que debían prestar servicios conforme a lo que se indicaba en la Orden, era de 320 trabajadores, y el 50% a que los redujo el Auto de la Sala, suponían 160 trabajadores que debieron trabajar para cubrir los servicios mínimos.
Por la empresa se dispusieron los servicios en cuantía aproximada a los que fijaba la Orden anulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, cumpliéndose en su práctica totalidad. Se han cumplido las previsiones legales.
La Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano formula demanda de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, interesando se declare por la Sala la vulneración del derecho de huelga, la nulidad radical de la conducta de la demandada por haber impuesto servicios mínimos abusivos en contra de lo dispuesto por el T.S.J. de la C.A. Valenciana, así como la condena de la demandada a un pago de 10.000 euros por daños, gastos y perjuicios. El relato de los hechos probados de esta sentencia ha sido obtenido de la valoración conjunta de la prueba documental, así como del interrogatorio de las partes y de la testifical. En lo que respecta al hecho probado quinto, ha sido obtenido de la sentencia 5/2004, de la Sala de lo Social del T.S.J. de la Comunidad Valenciana (probado 4º en relación al 2º, en el proceso sobre el mismo tema contra Radio Autonómica Valenciana) perteneciente a la empresa hoy demandada.
Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han fijado con claridad y precisión el contenido esencial del derecho de huelga y la fijación de servicios mínimos, con los siguientes criterios:
A.- El derecho fundamental de huelga puede, como todos los derechos de este rango, tener limitaciones o restricciones en su ejercicio, atendiendo a los derechos de los demás y al orden público, siempre que no rebasen su contenido esencial.
B.- Una de dichas limitaciones, expresamente prevista por la Constitución, tiene como causa la necesidad de garantizar los servicios esenciales de la comunidad, entendidos como servicios que garantizan y atienden el ejercicio de derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos.
C.- La consideración de un servicio como esencial no significa la supresión del derecho de huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio, sino que deben prestarse aquellos trabajos que sean precisos para asegurar la cobertura mínima de tal servicio, de tal modo que pueda funcionar en su forma más esencial e imprescindible.
D.- Toda...
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