SAN, 10 de Mayo de 2006

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2380
Número de Recurso186/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el recurso

contencioso administrativo nº 186/05 (originariamente recurso 2/03 y acumulados, 3/03, 4/03 y

5/03) interpuesto por la entidad COMPAÑÍA DE BEBIDAS REFRESCANTES SL representada por

la Procuradora Dª Beatriz de Mera González, contra 4 resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de octubre de 2002 R.G 8395/99 y R.S 925-00), (R.G 8396/99 y

R.S 942-00), (R.G 8397/99 y R.S 943-00), (R.G 8398/99 y R.S 944-00) por la que se desestiman

las reclamaciones interpuestas contra los acuerdos de imposición de sanción por infracción

tributaria grave adoptado por el Inspector Jefe Adjunto Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina

Nacional de Inspección de 18 de noviembre de 1999 dimanantes respectivamente del acta de

disconformidad nº A02-70100110 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1990, nº

A02-70100162 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1991 nº A02-70100126

correspondiente al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1992 nº A02-70100135 correspondiente al

Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1993 y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo la cuantía del recurso 119.738, 63

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el 2 de enero de 2003 cuatro recursos contencioso- administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección segunda de esta Sala (recurso 2/03 y acumulados, 3/03, 4/03 y 5/03), fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo

Por auto de 9 de julio de 2003 se acordó la acumulación al recurso 2/05 de los recursos 3/03, 4/03 y 5/03, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando dicte sentencia "por la que se anule y deje sin efecto el acto sancionador impugnado.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del acuerdo impugnado.

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 11 de enero de 2005 y a la vista del acuerdo del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 10 de enero de 2005 se transfirió dicho recurso a esta sección, que se registró con el número 186/05, señalándose para votación y fallo el 9 de mayo de 2006.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Lucia Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo cuatro resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de octubre de 2002 por la que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra 4 acuerdos de imposición de sanción por infracción tributaria grave adoptado por el Inspector Jefe Adjunto Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de 18 de noviembre de 1999 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1990, 1991 1992 y 1993.

SEGUNDO

Al objeto de fundamentar el recurso la parte actora alega la nulidad del expediente sancionador por cuanto la propuesta de resolución del expediente sancionador como el acuerdo de imposición de la sanción de 18 de noviembre de 1999 han sido dictados por el mismo Equipo que dictó el acta de disconformidad. Asimismo alega ausencia de motivación y de culpabilidad al haber actuado amparado en una interpretación razonable de la norma tributaria.

El Abogado del Estado señala que la Administración tributaria se ha sometido a las normas tributarias siendo correcta la sanción impuesta al concurrir el requisito de la culpabilidad.

TERCERO

En cuanto a la nulidad del expediente sancionador alega la parte recurrente que se ha incumplido el artículo 34 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente por cuanto la propuesta de resolución del expediente...

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