SAN, 20 de Junio de 2007

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:2858
Número de Recurso1199/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por DON Daniel,

representado por la Procuradora Dª María Sonia Jiménez San Millán, contra la resolución del

Ministro de Defensa de 14 de enero de 2005 por la que se desestima el recurso de reposición

interpuesto contra la modificación de la relación de destinos con derecho a algún complemento

específico; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, ante el los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, que por turno de reparto correspondió al nº 6, tras los trámites oportunos sobre competencia, por auto se declaró incompetente a favor de esta Sala a la que se remitieron los autos.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

TERCERO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, y a las demás partes personadas, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibiendo a prueba, por auto de 15 de marzo de 2006, se acordó el recibimiento con el resultado obrante en autos y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 19 de junio de 2007, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Defensa de fecha 14 de enero de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la petición de la modificación de la relación de destinos con derecho a algún tipo de componente singular del complemento especifico para el tipo 2 que tiene asignado su puesto de trabajo, en cuantía no inferior a la que corresponde a un Sargento 1º para dicho puesto de trabajo, con efectos económicos de 1 de octubre de 2001, por ser el puesto de trabajo que ocupa indistinto para los empleos de Sargento, Sargento 1º o Brigada con abono de la diferencia retributiva y atrasos que por dicho concepto le correspondan, desde el día 1 de octubre de 2001, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

El objeto del recurso consiste en determinar si el hoy recurrente e que ocupaban en su destino puesto indistinto para los empleos de Brigada, Sargento 1º o Sargento, percibiendo un componente singular del complemento específico tipo 2, asignado al referido puesto de trabajo, al producirse el ascenso a un empleo superior y quedar confirmado en el mismo puesto de trabajo, debe percibir o no el componente singular del complemento especifico en una cuantía menor en el nuevo empleo, que el que tenía fijado en el inmediato anterior.

La tesis actora comparte y utiliza como fundamento la doctrina sustentada por la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7, de fecha 17 de junio de 2005, en procedimiento abreviado nº 103/2005, que en esencia se fundamenta en la doctrina expuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sentencia de fecha 20 de mayo de 2003, recaída en el recurso n°. 514/02), quien en supuestos análogos, reconoce el derecho de los recurrentes a percibir el componente singular del complemento especifico en la cuantía asignada al empleo inferior por ser su cuantía mayor a la que les correspondería con el nuevo empleo, en base a que si el referido complemento posee carácter objetivo y su determinación se realiza en función de que concurran con mayor o menor intensidad las circunstancias objetivas que determinan su asignación, estas circunstancias concurren o no en el puesto de trabajo con independencia del funcionario que lo ocupe.

Dicha cuestión, fue ya resuelta por esta Sala y Sección en sus sentencias de fecha 8 de marzo de 2006 AP 193/2005) y de fecha 19 de abril de 2006 (AP 273/2005 ), en la que se planteaba un supuesto idéntico al producirse el ascenso al empleo de Brigada destinado en vacante indistinta de subteniente, Brigada o Sargento 1º, en el Batallón de Helicópteros de Ataque I, y quedar confirmado en dicho destino, fallando a favor de las tesis de la Administración, lo que nos lleva, por razones de coherencia y de acuerdo al principio de igualdad en la aplicación de las normas jurídicas, a no variar el criterio sustentado en aquella resolución.

TERCERO

El artículo 5.3.1° del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, define el componente singular del complemento específico, como una retribución complementaria que retribuye las características del puesto, estableciéndose cuatro tipos, por cada empleo militar.

En la Orden...

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