SAN, 27 de Junio de 2007

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:2918
Número de Recurso305/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso- administrativo número 305/06, promovido por D. Jesús Ángel representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Esteban Sánchez y

asistido del Letrado don Javier Junceda Moreno contra la resolución del Ministro de Defensa de 21

de febrero de 2006 por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la

resolución del Ministro de Defensa de 15 de septiembre de 2005 por la que se acuerda desestimar

la solicitud de ser indemnizado por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado en la cuantía

de 36.060,73 rutos por los daños y perjuicios derivados de la lesión sufrida en acto de servicio el día

27 de agosto de 1999 en la localidad de Mostar (Bosnia-Herzegovina). Ha sido parte en autos la

Administración General del Estado (Ministerio de Defensa), representada por el Abogado del

Estado; cuantía 36.060,73 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Jesús Ángel tras suscribir el 8 de mayo de 1998 compromiso con el Ministerio de Defensa para ejercer labores de militar de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesional (METP) compromiso que se amplió con fecha de 8 de mayo de 2000 hasta el día 7 de mayo de 2002, el día 27 de agosto de 1999 cuando el interesado se encontraba en Mostar (Bosnia- Herzegovina) formando parte del Grupo Táctico TOLEDO-SPABRI-XI sufrió una caída al resbalar mientras descendía de un vehículo BMR, resultando lesionado.

Instruido el correspondiente expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, el Tribunal Médico Central del Ejército en sesión de 13 de febrero de 2001 dictaminó que el interesado presentaba "osteocondritis condilo interno rodilla derecha con algias mecánicas secundarias" patología incluida en el articulo 235 f) coeficiente 5 del cuadro medico de exenciones (R.D 1107/93 y R.D 1410/94 ). No apto para el servicio. Incluído en el R.D 771/99 y de conformidad con su disposición transitoria 2ª incluido en el anexo al R.D 1234/90 en su grupo 2º apartado "aparato locomotor" por analogía epígrafe "hidroartrosis crónica rotuliana 20%. Discapacidad del 4% según el baremo (folio 23 del expediente administrativo).

Por resolución de 2 de noviembre de 2001 del Ministro de Defensa se acordó declarar la inutilidad física en acto de servicio (folio 26).

Consta que el interesado percibió 6.911,64 euros de la aseguradora de la Póliza Colectiva de Seguros suscrita por el Ministerio de Defensa (folio 33) y una indemnización de 6.909,92 euros en aplicación del R. D 1186/2001 resolución de la Dirección General de Personal de 4 de abril de 2002 (folio 135).

SEGUNDO

Mediante escrito de 14 de abril de 2004 (fecha de registro de 23 de abril de 2004) solicitó ser indemnizado por vía de la responsabilidad patrimonial del Estado en la cuantía de 36.060,73 euros siendo desestimada su solicitud por resolución del Ministro de Defensa de 15 de septiembre de 2005. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por resolución de 21 de febrero de 2006.

Disconforme con ello, acude a la vía jurisdiccional.

TERCERO

Interpuesto el 25 de abril de 2006 recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, donde fueron turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito de 30 de junio de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando "dicte sentencia por la que condene al Ministerio de Defensa a abonar al actor la indemnización de 36.060,73 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por las lesiones contempladas en el cuerpo de esta demanda".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime el presente recurso, confirmando la...

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