SAN, 3 de Julio de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3680
Número de Recurso233/2003

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 233/03 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis

Fernández Pozas Osset, en nombre y representación de NECSO, ENTRECANALES CUBIERTAS SA, contra la resolución de 19 de febrero de 2004 del Secretario de Estado de Costas por la que

desestima la reclamación presentada por dicha empresa en concepto de indemnización de daños y

perjuicios supuestamente causados durante la ejecución del proyecto "RECUPERACIÓN

AMBIENTAL DEL LITORAL DEL CARRER DEL MAR, T.M. DE EL CAMPELLO (ALICANTE). Ha

sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2004, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida que desestimó su solicitud de indemnización y sed condene a la Administración demandada al abono a esa parte de la cantidad de 632.413,99 actualizada mediante la aplicación del IPC desde el 9 de junio de 2002 hasta la fecha de la sentencia, más los intereses legales de la cantidad resultante desde la fecha de sentencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 632.413,99 euros. Al no solicitarlo las partes no se recibió el juicio a prueba. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito por ambas partes, quedaron las actuaciones conclusas, fijándose como fecha para la deliberación y votación el día 27 de junio e de 2006, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente, NECSO, ENTRECANALES CUBIERTAS SA, impugna por medio del presente recurso contencioso-administrativo la resolución, de 19 de febrero de 2004, del Secretario de Estado de Costas por la que desestima la reclamación presentada por dicha empresa en concepto de daños y perjuicios supuestamente causados durante la ejecución del proyecto "RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL LITORAL DEL CARRER DEL MAR,T.M. DE EL CAMPELLO (ALICANTE).

Para un adecuado conocimiento y comprensión del presente recurso es necesario dejar constancia de los siguientes hechos que han quedado acreditados del contenido del expediente administrativo:

  1. - Con fecha 17 de septiembre de 2001, la empresa actora en este procedimiento y la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente formalizaron el contrato para la ejecución del proyecto "RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL LITORAL DEL CARRER DEL MAR,T.M. DE EL CAMPELLO (ALICANTE) por importe de 3.734.913,73 euros.

  2. - La mencionada contratista presentó escritos de fechas 4 de febrero, 30 de abril y 9 de junio de 2002, solicitando la indemnización de daños y perjuicios causados durante la ejecución del referido proyecto por los temporales acaecidos en noviembre de 2001, marzo y mayo de 2002, por importe total de 1.160.671,81 euros.

  3. - Con fecha 12 de febrero de 2003, el Jefe de Proyectos y Obras del Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en Alicante informó que en esa zona costera donde se ejecutaba la citada obra adjudicada a la hoy recurrente se han producido diversos temporales que han afectado a esas obras. También constata el contenido de una prescripción del pliego de Condiciones Técnicas Particulares del contrato suscrito, en el que se recoge la obligación del contratista de suscribir un contrato de seguro que cubra, al menos, el riesgo de daños por oleaje durante la ejecución de las obras. Igualmente, se indica en ese informe que el seguro no se pudo suscribir porque ninguna compañía del sector del seguro ofreció cotización alguna "por los acontecimientos del 11 de septiembre" y porque la obra se iniciaba en la peor época en cuanto a riesgos de mar se refiere. Por ello, dicho Ingeniero consideraba que procedía indemnizar a NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS SA por existir fuerza mayor, con 798.520,96 euros, cantidad a la que se llega después de un pormenorizado estudio.

  4. - El 29 de abril de 2003, el Área de Contratación y Normativa del mismo Departamento, formula propuesta de resolución desestimando la mencionada reclamación de daños y perjuicios presentada por la indicada contratista, ya que ,según la cláusula 5.18 del Pliego de Prescripciones técnicas a regir en el contrato, la empresa estaba obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra cualquier eventualidad que suceda durante la ejecución de la obra y, concretamente, el riesgo por daños causados a las obras por un oleaje superior al del cálculo durante su ejecución.

  5. - Tras darse audiencia al interesado, durante la que manifestó estar en desacuerdo con esa propuesta de resolución, la Abogacía del Estado, con fecha 30 de mayo de 2003, informó desfavorablemente a esa propuesta, al entender que en ningún caso en un pliego de Prescripciones Técnicas puede contener declaraciones o cláusulas de carácter económico que deben figurar en el pliego de Cláusulas Administrativas y en el presente caso no puede desplazarse la exigencia del cumplimiento de una obligación impuesta por Ley a la Administración( la reparación de los daños y perjuicios derivado de fuerza mayor) al contratista, al exigírsele la suscripción de un contrato de seguro que asegure la fuerza mayor como riesgo propio, con el encarecimiento de las obras ejecutadas por la Administración, pues no existe base legal ni contractual para ello. Por todo lo cual, considera que la Administración debe realizar un análisis de las circunstancias concurrentes con el fin de determinar si los hechos son o no subsumibles en el concepto jurídico de fuerza mayor.

  6. La Subdirección General de Actuaciones en la Costa, con fecha 12 de junio de 2003, mostró su conformidad con el informe del Servicio Provincial de Costas en Alicante, entendiendo que la indemnización se ah de establecer en 745.402,51 ¤. El 16 de junio de 2003, se elaboró nueva propuesta de resolución en la que se decía que en el presente caso estaba acreditado que se han producido temporales marítimos durante tres períodos que son constitutivos de fuerza mayor, debiéndose indemnizar a la hoy actora con la cantidad de 632.413,99 ¤. El Consejo de Obras Públicas, en informe de 13 de noviembre de 2003, entiende que el contratista no estaba obligado a concertar un seguro porque la cláusula era nula al estar incluida en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares y considera probado que los fuertes oleajes que azotaron la zona en las fechas de ejecución de las obras produjeron importantes daños en la misma; califica los daños como temporales y procede aplicar el artículo 144 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que procede indemnizar a la contratista con la cantidad de 632.413,99 ¤, que se deberá de actualizar en su caso. La abogacía del Estado, en su informe de 1.12.03, indica que procedía indemnizar a la contratista en los términos de la propuesta de resolución.

  7. - El Consejo de Estado, con fecha 29 de enero de 2004, informa que procedía desestimar la reclamación efectuada por la actora. Entiende dicho órgano consultivo que en el caso de autos, a parte de la cuestión de la fuerza mayor, existe la peculiaridad de que en Pliego de Condiciones...

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