SAN 59/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2974
Número de Recurso42/2006

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000042/2006seguido por demanda de SEC.SIND. CC.OO. GRUPO EMPRESAS SARA LEE; SEC. SIND. CC.OO. EMPRESA BIMBO SA Y

FED.AGROALIMENTARIA CC.OO.contra BIMBO SA sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de Marzo de 2006 se presentó demanda por SEC.SIND. CC.OO. GRUPO EMPRESAS SARA LEE; SEC. SIND. CC.OO. EMPRESA BIMBO SA Y FED.AGROALIMENTARIA CC.OO. contra BIMBO SA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 30 de Mayo de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Con fecha 30 de Mayo de 2006, la parte actora precisó y redujo los términos del suplico de la demanda, solicitándose por ambas partes la suspensión de los actos de juicio que fueron señalados para el 13 de junio de 2006 a las 10 horas de su mañana. Cuarto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El sindicato actor ostenta la condición de mas representativo y goza de amplia implantación en la empresa BIMBO SA. El suplico afecta a toda la plantilla de la empresa. No ha sido cuestionado el hecho de que dicha empresa, tiene centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas, circunstancia que, por notoriedad, consta a esta Sala por precedentes judiciales resueltos en ella.

SEGUNDO

En la empresa BIMBO SA existe una fijación colectiva de las fechas de disfrute del derecho de vacaciones que se efectúa en el primer mes de cada año en atención a lo dispuesto en Convenio Colectivo.

TERCERO

En la empresa BIMBO SA una vez fijado el periodo concreto de vacaciones de cada trabajador, si ésta incide en baja por enfermedad (incapacidad temporal) antes de iniciado el disfrute de vacaciones, los días de baja que coincidan con el periodo de vacaciones los imputa a vacaciones. Por el contrario si la baja es por maternidad la empresa procede a fijar un nuevo turno en cualquier caso -aún fuera del año natural- sustitutivo del de descanso o baja maternal, hecho incuestionado. La parte actora no cuestiona el hecho reconocido por las partes de que si la baja por enfermedad se produce durante el periodo de disfrute de vacaciones, los días de baja concordantes con los de vacaciones no descuentan el periodo vacacional. Tampoco cuestiona que en el primero de los casos descritos si no puede fijarse un nuevo turno que se iniciara en el año natural el descanso por vacaciones sería absorbido por los días de baja, pues el nuevo periodo sustitutorio, entiende, debería iniciarse en el año natural del disfrute del derecho vacacional.

CUARTO

Se ha agotado el intento conciliador ante la Dirección General de Trabajo con resultado de sin avenencia, según consta en certificación de 14-3-06.

QUINTO

Se agotó intento conciliatorio ante la Comisión Paritaria que finalizó sin acuerdo, según acta de 23.12.05

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se deducen: 1.- El primero de las concordantes manifestaciones de las partes. 2.- El segundo del expreso reconocimiento del hecho por la parte actora que consta en el acta de juicio y de la documental de la demandada que lo ratifica. 3.- El tercero de las concordes manifestaciones de las partes y del acta de 30-5-06 en el que se precisaron las pretensiones de la parte actora en función de ello. 4.- El cuarto de la documental anexa a la demanda. 5.- El quinto de la documental de la parte actora.

Precisiones estas que se efectúan en cumplimiento del artículo 94-2º LPL .

SEGUNDO

La cuestión que se plantea es de índole eminentemente jurídica y se centra en si resulta necesario o no fijar un nuevo periodo de vacaciones diferencial cuando ANTES de iniciarse el periodo vacacional FIJADO CON CARACTER GENERAL PARA TODA LA PLANTILLA, en aplicación del Convenio Colectivo, se produce una baja por incapacidad temporal que provoca días coincidentes de tal baja con días fijados para el disfrute del derecho a vacaciones y siempre que dicho periodo de vacaciones diferencial (días de vacaciones menos días de incapacidad temporal) pueda iniciarse antes de la finalización del...

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