SAN 1/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:226
Número de Recurso128/2005

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00128/2005seguido por demanda de SINDICATO COMISION DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (C.T.A)contra IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA. y MINISTERIO FISCAL.sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de Septiembre de 2005 se presentó demanda por SINDICATO COMISION DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (C.T.A) contra IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA. y MINISTERIO FISCAL. sobre tutela de derechos

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7 de Noviembre de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados se acuerda la suspensión de las presentes actuaciones, señalándose como nueva fecha de juicio para el día 18 de Enero de 2006.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El resultado de las elecciones de 26-6-03 en Iberia arroja las siguientes cifras: .. UGT----------123 CCOO------- 111 USO--------- 46 ASETMA-- 12 SITA-------- 5 CGT-------- 6 ATCA------ 1 SEPHA--- 2 CTA-------- 24 INTERCAN 7

TOTAL ----------------- 337

SEGUNDO

El 16-7-03 se constituyo el Comité Intercentros de Tierra de IBERIA LAE con la siguiente composición numérica:

UGT-------- 5 CCOO----- 4 USO------- 2 CTA-------- 1 ASETMA- 1 ---------------- TOTAL. 13

TERCERO

Por acuerdo de 29-11-1994 IBERIA LAE pactó con CCOO, UGT,SITCPLA, ASETMA y SEOTV un Plan de viabilidad general de la empresa , que obra en autos como documento 7 del ramo de prueba de la empresa y que , dada su extensión se reproduce por remisión y en el seno del mismo acordaron: Se incrementará la participación Sindical prevista en el "Acuerdo de Participación Sindical en la Empresa Pública " suscrito el 16 de enero de 1986 de forma que, junto con los representantes sindicales actualmente presentes en el Consejo de Administración como consecuencia de dicho Acuerdo, se incorpore al mismo un representante por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, sin representación a este nivel, que cuenten con un mínimo del 25% de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa dentro del ámbito de aplicación de cada Convenio Colectivo de IBERIA y siempre que dicho Convenio Colectivo sea de aplicación a un número superior a 1.000 trabajadores. El Plan de viabilidad dio lugar a sucesivos pactos aplicativos de lo acordado el 29-11-94 y por Acuerdo de 28-12-94 - SEPLA - IBERIA se sumó a dicho Plan Estratégico, obteniendo, a su vez un representante en el Consejo de Administración de la Compañía.

CUARTO

En 1994 el sindicato demandante carecía de implantación por no haber concurrido, en función de la fecha de su constitución, al correspondiente proceso electoral.

QUINTO

Por acuerdo de 22-3-2000 entre IBERIA y los representantes de SEPLA-IB,CCOO, UGT y SITCPLA ( sindicatos éstos que ostentaban la cualidad de tener un miembro por cada uno de ellos en el Consejo de Administración de la Compañía) y en función del proceso de privatización de la misma decidiera constituir una Comisión de Seguimiento Económico y Social en el que se integraba un representante por Sindicato a la vez que éstos dimitían de su designación como Vocales del Consejo de Administración de IBERIA LAE.

SEXTO

El 15-10-03 se ratifica lo pactado el 22-3-2000, por la representación de SEPLA, mediante un acuerdo de tal fecha.

SEPTIMO

La citada Comisión de Seguimiento Económico y Social en la que, por representación de los trabajadores se integran sólo los Sindicatos SEPLA- IB,CCOO ,UGT y SITCPLA ( y no los demás , incluso participa en el Comité Intercentros ) lleva una actuación distinta y paralela a la representación legalmente instituida dado que deriva del pacto estratégico de viabilidad y por haber perdido ( quienes a ello se les había reconocido el derecho ) la participación como Vocales en el Consejo de Administración de la Compañía.

OCTAVO

La acción ejercitada deriva de que el Sindicato actor , al no ser parte de la Comisión de Seguimiento antedicha, entiende que la empresa violenta la neutralidad activa que sindicalmente ha de guardar al conferir a dicha Comisión información de los proyectos del Consejo de Administración y solamente facilitarla a la representación institucional del Comité Intercentros o Centrales Sindicales cuando el proyecto ya ha sido gestado y ultimado por el Consejo de Administración de la Compañía ( en relación con al Plan 2006-2008, en esta litis ).

NOVENO

La información relativa al Plan Director 2003-2005 le fue comunicada a CTA el 4-12-02 cuando fue aprobado, ese mismo día, por Consejo de Administración de la Compañía.

DECIMO

La información relativa al Plan Director 2006-2008 se comunicó por IBERIA LAE al Comité Intercentros, a las Centrales...

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