SAN, 2 de Diciembre de 2008

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5269
Número de Recurso446/2006

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 446/06 ha interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE FERNANDO DE

HENARES representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Fernández Criado-Bedoya contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de septiembre de 2006 (RG 2083-06) que desestima el recurso de alzada

interpuesto contra la resolución del Tribunal Regional de Madrid de 24 de febrero de 2006, recaída en la reclamación 28/726/03,

interpuesta contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición promovido contra la resolución de 31 de

octubre de 2002 de denegación de la solicitud presentada el 19 de abril de 2002 de inclusión en el catastro y de asignación de

valor catastral a la Autovía M-45 a su paso por el municipio de San Fernando de Henares, a efectos del Impuesto sobre Bienes

inmuebles. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado que ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 20 de octubre de 2006 la parte recurrente interpuso ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia. Turnado a esta sección sexta y admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo. Presentada demanda el 5 de marzo de 2007 la parte solicitó se anule la resolución recurrida y "tras los trámites legales oportunos, revoque dicho fallo y declare en definitiva la sujeción al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los terrenos comprensivos de la Autovía M-45, tramo N-II eje O'Donell a su paso por San Fernando de Henares a efectos del Impuesto sobreBienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y su inclusión en los catastros inmobiliarios y se inste a la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid-Provincia, para que proceda a la fijación de los valores catastrales correspondientes"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda solicitó la desestimación del recurso. El 14 de mayo de 2007 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 25 de noviembre de 2008 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver es determinar si procede incluir en el catastro y asignar valor catastral a la Autovía M-45 a su paso por el municipio de San Fernando de Henares, a efectos del Impuesto sobre Bienes inmuebles inaugurada el 14 de marzo de 2002 tal como solicitó el recurrente en escrito presentado el 19 de abril de 2002.

El TEAC desestima el recurso de alzada y confirma la resolución del TEAR ya que entiende que el artículo 62.5 de la Ley 39/1998 modificado por la Ley 51/2002 exige que para que la autovía tenga la consideración de bien no sujeto al Impuesto sobre bienes inmuebles, que su aprovechamiento sea público y gratuito, términos que, conforme al artículo 3.1 del Código Civil , al que se remite el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria "se interpretarán según el sentido propio de sus palabras" por lo que el término gratuito ha de quedar referido necesariamente al aprovechamiento del bien, sin coste monetario para los usuarios del mismo, en este caso, de la Autovía M-45; teniendo que concluir que, con independencia de que la Administración Autonómica subvencione a la concesionaria, concurren los requisitos para la consideración de bien no sujeto al Impuesto.

La parte recurrente discrepa y considera que la autovía es un bien sujeto al impuesto ya que su aprovechamiento no es gratuito ya que el hecho de que exista una concesión administrativa a una empresa de carácter mercantil regida por el ánimo de lucro elimina la posibilidad de gratuidad tal como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de junio de 2006 . El hecho de que los usuarios del servicio no paguen directamente por el uso de la autovía no implica que el aprovechamiento sea gratuito ya que se trata de un "peaje en la sombra" en el que la Comunidad de Madrid abona al concesionario en concepto de subvención una cantidad calculada en función del número de vehículos-kilómetros recorridos en la carretera objeto de concesión, por lo que no puede ser gratuito un servicio y en consecuencia falta el requisito de gratuidad para declarar no sujeta al Impuesto la citada autovía.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y señala que el "peaje en la sombra" es un sistema de pago en el que no se están satisfaciendo cantidades por el aprovechamiento de la carretera sino que es un novedoso sistema de financiación de la obra pública que determina que el pago no se realice por los usuarios de la carretera sino por todos los ciudadanos madrileños sean o no usuarios de la misma, señalando que el pago permite a la Administración costear grandes infraestructuras sin llegar a límites de endeudamiento que superen los límites de convergencia marcados por la Unión...

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