SAN, 23 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:1197

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1887/1998 se tramita a

instancia de MIGUEL VIVANCOS S.A., representada por la Procuradora Dª Asunción Miguel

Aguado, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 25 de Septiembre de 1.998, relativo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 326.894.960 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por

MIGUEL VIVANCOS S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del T.E.A.C. de fecha 25 de Septiembre de 1.998, solicitando a la Sala la estimación del recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, fue denegado mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 1999, con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 21 de Febrero de 2001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del TEAC de 25 de Septiembre de 1998 desestimatorio de la alzada de la actora contra el Acuerdo del TEAR de La Rioja de 30 de Abril de 1996 en Reclamación 37/95 sobre valor catastral del IBI por cuantía de 326.894.960 pts.

SEGUNDO

En la demanda se pretende la rebaja del valor catastral al precio resultante de la subasta pública promovida por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro que sólo participó la actora porque las condiciones exigían ser titular de empresas establecidas en dicho término municipal y presentar un proyecto de ampliación de industria consolidada.

Las tres fincas vendidas en esta subasta eran colindantes de la que pertenecía a la actora, aunque distasen entre sí, dentro del mismo polígono industrial.

El valor de la construcción según la actora debe coincidir con el precio de la obra.

TERCERO

El artículo 66 de la Ley 39/88 dispone que la base imponible está integrada por el valor de los bienes inmuebles, que se determina por el valor catastral de éstos, fijado con referencia al valor de mercado y sin exceder de éste.

El precio de licitación en la subasta pública en opinión del recurrente es el que debe ser tomado a efectos catastrales, y la tasación de parte en el expediente administrativo justifica el bajo valor por tratarse de un polígono industrial con muy poca actividad,...

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