SAN, 19 de Septiembre de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4222
Número de Recurso3/2005

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número Cuestión Ilegalidad 3/2005,

se tramita a instancia de Dñª Angelina , representada por la Procuradora Dñª. BELINDA

DEL HOYO GÓMEZ, que tiene por objeto resolver la cuestión de ilegalidad suscitada por el

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante con relación a la Disposición 7ª,

apartado 2, párrafo tercero de la ORDEN PRE/140/2005 de 2 de febrero (BOE 29/2005, de 3 febrero

2005), y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Mediante auto de 15-11-2005 , el Juez de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante, plantó cuestión de ilegalidad respecto de la Disposición 7ª, apartado 2, párrafo tercero de la ORDEN PRE/140/2005 de 2 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  2. - Una vez acreditada la publicación del planteamiento de la cuestión y formuladas las alegaciones por el Abogado del Estado, única parte personada, en el sentido de oponerse a la cuestión, se declaró concluso el procedimiento.

  3. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción a excepción del plazo de resolución ante la pendencia de asuntos preferentes y ya señalados. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dñª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. -La cuestión aquí suscitada coincide, fáctica y jurídicamente, con la analizada en Sentencia de esta misma Sala y Sección de igual fecha que la presente (CUESTION DE ILEGALIDAD 1/2005) por lo que se reproducen íntegramente los argumentos en ella esgrimidos:

    "PRIMERO. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante somete a la consideración de este Tribunal la posible disconformidad a Derecho de la Disposición Séptima, punto segundo, párrafo tercero de la Orden PRE 140/2005 de 2 de febrero por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    La posible ilegalidad derivaría, a juicio del órgano judicial que la suscita, de que se contemple y regule un trámite de inadmisión de las solicitudes que no se encuentra previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de la Ley de extranjería aprobado por RD 2393/2004 , de 30 de diciembre, por lo que se introduce "ex novo" una causa de inadmisión en el proceso de normalización que no encuentra cobertura en la norma que desarrolla convirtiéndose, en este punto, en un reglamento de carácter autónomo y no meramente ejecutivo, sin que tampoco pueda considerarse amparado en la previsión de inadmisión a trámite, contenida en la Disposición Adicional Cuarta de la LO 4/2000, en cuanto aparece referida tan solo al procedimiento ordinario y no resulta aplicable al procedimiento especial de regularización al no disponer nada al respecto la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004.

    SEGUNDO. La cuestión de ilegalidad es una de las innovaciones que aporta la Ley 29/1998 al proceso contencioso-administrativo. Regulada en los artículos 27 y 123 de la LRJCA tiene como finalidad, como señala la Exposición de Motivos, constituirse en "un remedio técnico tendente a reforzar la seguridad jurídica". Nace vinculada al recurso indirecto frente a reglamentos limitándose al supuesto en el que el Juez o Tribunal que debe pronunciarse sobre la validez del acto carece de competencia para anular la norma en la que basa su resolución estimatoria. Se permite así el control de legalidad de las disposiciones generales por el Tribunal competente eliminando los inconvenientes que en el recurso indirecto contra los reglamentos se habían detectado y que, tal y como señala la Exposición de Motivos de la LRCA, se centraban en torno a la inseguridad jurídica y la desigualdad a las que podía conducir el carácter difuso del control ejercido por ese cauce.

    Este procedimiento especial tiene como objeto exclusivo el control de la legalidad de uno o varios preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad ha servido de base para la estimación de la demanda ante el Tribunal que la suscita, pero sin que la sentencia que la resuelva afecte a la situación jurídica concreta derivada del proceso de la que trae causa, limitándose a anular, total o parcialmente, o ha declarar la conformidad a derecho de los preceptos cuestionados. Se trata, pues, de un control abstracto de la norma desvinculado en cuanto a sus efectos de las situaciones jurídicas concretas derivadas de la sentencia y por ende del proceso a quo, lo que determina que no corresponde al Tribunal que conoce de la misma analizar la conformidad o no a derecho de los actos administrativos de aplicación de la norma ni de la sentencia que los anula.

    TERCERO. La Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004 contemplaba un proceso de normalización para extranjeros que se encontrasen irregularmente en territorio español siempre y cuando se cumpliesen determinadas condiciones, entre ellas, que "el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis...

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