SAN, 23 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:7398
Número de Recurso31/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 31/04 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, en nombre de D. Rafael, representado por la Procuradora Dª MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ, contra la

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 3, de fecha 9/3/2004 (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D JOSE LUIS SÁNCHEZ DÍAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Marzo de 2.004, por el Juzgado Central número 3, se dictó la Sentencia número 56/04, cuyo fallo se expresa en los siguientes términos:

"DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA PROCURADORA Dª MERCEDES SAAVEDRA FERNÁNDEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. Rafael CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AENA DE 16 DE DICIEMBRE DE 2.002, POR LA QUE SE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FORMULADA POR EL RECURRENTE, RESOLUCIÓN QUE DECLARO CONFORME A DERECHO. SIN HACER IMPOSICIÓN DE COSTAS.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quince días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Con fecha 27 de Mayo de 2.004 fue interpuesto recurso de apelación por D. Rafael, solicitando que se revoque la sentencia, y estime íntegramente la demanda en los términos de su suplico, con imposición de costas a la adversa.

TERCERO

No habiendose solicitando el recibimiento a prueba en apelación por esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de Noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Sentencia nº 56/2004 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Rafael contra la Resolución del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial AENA, de 16 de Diciembre de 2002, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente.

  1. Sirve de antecedente a la Sentencia la petición que el hoy demandante dirigió al Presidente Director General de AENA con fecha 27 de Junio de 2002 en la que solicitaba una indemnización de 300 euros por día, contado a partir del día 12 de Abril de 2002, en que se agotó el plazo, dado en la declaración de Impacto Ambiental, para la ejecución del Plan de Aislamiento Acústico que correspondía a AENA llevar efecto, como promotora de la "Ampliación del Aeropuerto Madrid- Barajas.

    Sobre ello la Declaración de Impacto Ambiental de la obra "Ampliación del Aeropuerto de Madrid - Barajas establecía en lo siguiente:

    2.1. Medidas Correctoras del ruido.

    2.1.1. Medidas de Aislamiento Acustico. Se elaborará y aprobará en el plazo de un año, y se ejecutará en el plazo máximo de seis, ambos a contar desde la fecha de publicación de la presente declaración (12 de Abril de 1996) un Plan de Aislamiento Acústico contra el ruido provocado por las aeronaves, de las viviendas situadas dentro de las zonas delimitadas por las isofonas Leq. (7-23) 65 dB (A) y/o Leq. (23-7) 55 dB (A) en configuraciones norte y/o sur, en orden a conseguir el objetivo de que, en su interior, se cumplan los niveles equivalentes máximos de inmisión sonora contenidos en el Anexo 5 de la Norma Básica de la Edificación "MBE - CA -88 condiciones acústicas de los edificios, actualmente vigente"

  2. La petición de la actora fue desestimada íntegramente por Resolución del Consejo de Administración de la Entidad Publica Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). Dicha denegación tiene fundamento en la falta de acreditación del daño y en la ausencia de relación de causalidad entre la falta de adopción de aislamiento acústico suplementario y el funcionamiento de AENA (folio 2 al 11 del expediente administrativo).

  3. Recurrida la citada Resolución, esta fue confirmada por la Sentencia del Juzgado Central de los Contencioso Administrativo que ahora se recurre en apelación. La Sentencia recurrida acoge los argumentos de la Resolución Administrativa señalando la falta de acreditación de un daño efectivo y la no acreditación de la relación de causalidad.

    Por razones expositivas el Tribunal aborda ambos aspectos, con los que la apelante expresa su disconformidad, considerando preferentemente la existencia o inexistencia de relación de causalidad y posteriormente la efectividad del daño.

    La sentencia apelada razona la inexistencia de relación de causalidad, básicamente, en dos motivos: de una parte en que el hoy demandante no presentó la solicitud de aislamiento de vivienda hasta el 12 de Noviembre de 1999 y en que posteriormente no presentó el proyecto y el presupuesto necesario, exigido por la Comisión del Plan de Aislamiento Acústico hasta el 8 de Octubre de 2002, a pesar de que fue requerido para ello el 16 de Febrero de 2001; de otra parte, se argumenta en la Sentencia, que AENA actuó...

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