SAN, 4 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:5631

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1191/1998, se tramita a

instancia de la entidad LEPANTO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

representada por el Procurador D. Celso Marcos Fortín, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 9 de julio de 1998, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, Retenciones del Trabajo Personal, ejercicios 1985 a 1989, ambos inclusive, y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 91.861.614 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 11 de septiembre de 2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que se sirva tener por presentado este escrito con el expediente administrativo que se devuelve y unirlo todo al recurso de referencia; tener por deducida en tiempo y forma la demanda, entregar su copia a la contraria y, previos los trámites que la Ley establece, en su día dictar sentencia por la que, admitiendo y estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto en la acreditada representación de "Lepanto S.A. Compañía de seguros y reaseguros" contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de julio de 1.998 a que se ha hecho referencia por el que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR de Catalunya de 23 de noviembre de 1.994, dictada en el expediente 4.236/92, y se acuerda "reponer las actuaciones en el expediente de gestión, con el fin de que la Sociedad recurrente tenga posibilidad de probar las contraprestaciones íntegras devengadas a que se refiere la liquidación y confirmarlo en todos los demás pronunciamientos", se declare nulos por contrarios a derecho y sin efecto alguno el acuerdo recurrido y la liquidación a que se refiere en cuanto por el mismo se confirma".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la Resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la contraria, por ser justicia que pido en Madrid a 21 de Diciembre de 1998".

  3. No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 9 de mayo de 2001 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 7 de septiembre de 2001, en que efectivamente de deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y...

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