SAN, 1 de Junio de 2006

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2595
Número de Recurso741/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 741/04, interpuesto por D. Millán y Dª.

Esperanza, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª.

María del Carmen Iglesias Saavedra, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de septiembre de 2004, por la que se estima el recurso de alzada que había

interpuesto el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Agencia

Tributaria, contra resoluciones de 30 de julio de 2001 del Tribunal Económico Administrativo

Regional de Valencia, nº de expedientes 46/18049/97, 46/3189/01 y 46/3188/01, resoluciones que

revoca y confirma el acuerdo declaratorio de fraude de ley, así como las liquidaciones practicadas,

en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989 y cuantía la

mayor de 5.566.635,39 euros; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor,

la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 15 de marzo de 2005, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, formula un extenso Suplico con trece pretensiones, que atendida la función revisora de esta jurisdicción podemos sintetizar en el contenido de la Pretensión décima, a saber la anulación del Acuerdo de declaración de fraude de ley del Sr. Delegado Especial de la AEAT de Valencia de 10 de noviembre de 1997 y las dos liquidaciones giradas contra los actores sobre la base del citado Acuerdo de fraude de ley, por Acuerdos del Sr. Inspector Regional de Valencia de 21 de marzo de 2001 por importe de cuota e intereses de demora de 5.566.635,59 euros y 5.553.557,54 euros, respectivamente, así como la Resolución del TEAC de 28 de septiembre de 2004 ahora también impugnada. Subsidiariamente, para el caso de no anularse la citada resolución del TEAC de 28 de septiembre de 2004 y de los dos Acuerdos de liquidación del Sr. Inspector Regional de Valencia de 21 de marzo de 2001, que se anulen porque el Acuerdo del Sr. Delegado Especial de 10 de noviembre de 1997 fijando un nuevo hecho imponible no previsto en la ley tributaria y declarando que el verdadero hecho imponible fue realizado el 16 y 17 de febrero de 1989 y consistente no en la venta de los derechos de suscripción de los actores a VAHON S.A, sino en la venta el 16 y 17 de febrero de 1989 de Editorial CISS S.A. por los actores a Wolters Dluwer España S.A., de modo que en tal fecha no se había iniciado la operación de venta de 102.000 acciones de Vahón S.A. a la mercantil holandesa, que fue realizado el 16 de junio de 1989. Subsidiariamente, que se tramite cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 24.2 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 que solo exige para el establecimiento del tributo un Acuerdo del Sr. Delegado Especial.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado con fecha de 15 de abril de 2005, en el que con exposición de hechos y de los fundamentos jurídicos correspondientes recaba se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada, con imposición de costas a los actores.

TERCERO Acordado el recibimiento del proceso a prueba mediante auto de fecha 16 de mayo de 2.005 , que estimaba el recurso de súplica interpuesto contra anterior auto denegatorio, se ha denegado la práctica de los medios probatorios propuestos, bien por haberse formulado su petición con carácter condicional, bien al ser materia ajena a este proceso, bien a recabarse pericial sobre cuestiones jurídicas.

Recurrido en súplica el auto de 16 de mayo fue desestimado el recurso por resolución de 7 de noviembre, acordándose el trámite de conclusiones, que ha sido evacuado por las partes con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado para votación y fallo el día 24 del pasado mes de mayo, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Constituye el objeto de este contencioso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de septiembre de 2004, por la que se estima el recurso de alzada que había interpuesto el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Agencia Tributaria, contra resoluciones de 30 de julio de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, nº de expedientes 46/18049/97, 46/3189/01 y 46/3188/01, resoluciones que revoca y confirma el acuerdo declaratorio de fraude de ley, así como las liquidaciones practicadas, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989 y cuantía la mayor de 5.566.635,39 euros.

A los efectos de la litis son de interés los siguientes hechos que aparecen acreditados por el expediente administrativo y el presente contencioso.

-Editorial CISS, S.A., que tenía como únicos accionistas los recurrentes, por acuerdo de su Junta General de 13 de febrero de 1989, decidió aumentar su capital social de 3.000.000 Pts. hasta 105.000.000 Pts. mediante la emisión de 102.000 nuevas acciones nominativas de 1000 Pts. cada una, que serían desembolsadas en su totalidad con cargo a reservas de libre disposición de la sociedad.

-El día 15 de febrero por acuerdo adoptado en Junta Universal de accionistas de Editorial CISS, S.A., esta Sociedad y todos sus socios, los dos recurrentes, renuncian a los derechos de suscripción preferente que les correspondía, derivados de la operación de aumento de capital social, así como transmitir los derechos a Distribuciones CISS, S.A. (posteriormente VAHON S.A. en denominación adoptada a partir del 7 de junio), que estaba constituida por los hijos de los propietarios de las acciones, si bien Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado coincide con los recurrentes.

-El 17 de febrero de 1989 se formaliza la venta en documento público, vendiendo los dos recurrentes 2998 derechos de suscripción preferente en la ampliación de capital de EDITORIAL CISS, SA a Distribuciones CISS SA por 2000.000.000 Pts. de las que el comprador confiesa haber recibido 1.000.000 Pts. y queda el resto aplazado hasta el 15 de diciembre de 1989, sin intereses.

Después de esta venta las 3000 acciones que constituían el capital social original quedan con un coste de adquisición negativo para el matrimonio.

-El 16 de junio de 1989, ante el Notario de Valencia D. Antonio Beaus, los hoy recurrentes venden a VAHON los dos derechos de suscripción preferente en la ampliación de capital de EDITORIAL CISS, S.A. que le faltaban. por 1.334.222 Pts.

En escritura de la misma fecha, Editorial CISS, SA amplía su capital social en 102.000.000 Pts., según acuerdo de la Junta de accionistas del 13 de febrero de 1989, suscribiendo VAHON SA las 102.000 nuevas acciones sin desembolso alguno al realizarse la ampliación con cargo a reservas.

-En la misma fecha VAHON vende a KLUWER S.A. las 102.000 acciones de Editorial CISS, S.A. que le costaron 2.000.000.000 Pts. por 2.140.000.000 Pts. (por lo que únicamente tributa por las 140.000.000 Pts. de diferencia) y se incluyen las siguientes estipulaciones:

Los recurrentes reciben cheque por importe de 1.999.000.000 Pts., de los que WOLTERS pagó a VAHON, y dan carta de pago, respondiendo los recurrentes con la Sociedad solidariamente ante WOLTERS, obligándose a constituir garantía real a su favor.

Los recurrentes que siguen ostentando la titularidad de 3000 acciones de Editorial CISS SA, conceden a WOLTERS una opción de compra por las 3000 las acciones que todavía poseen, estableciendo como precio de cada acción su valor nominal, 1000 Pts., estableciendo que estas acciones no entrarán formar parte del caudal relicto al fallecimiento del cónyuge supérstite, y con entrega de los resguardos provisionales de las mismas, entre otras estipulaciones.

SEGUNDO La parte actora en los Hechos del escrito de demanda combate que los "hechos del proceso" constituyan simulación, con apoyo en el informe emitido por el Ministerio Fiscal, e indica que una vez caducado el expediente de contrato simulado la Inspección inició el 16 de abril de 1997 el presente procedimiento especial de "fraude de ley".

Seguidamente mantiene que no existe fraude de ley apoyándose en el informe del abogado del Estado y la Resolución del TEAR de Valencia y cita de sentencia de 5 de noviembre de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Considera inviable por conculcar el principio de legalidad en el establecimiento de los tributos y en la definición del hecho imponible que el Delegado especial de la AEAT afirme que están realizadas en fraude de ley determinadas operaciones y que defina otro hecho imponible nuevo. Pone de manifiesto que entre el 1 de enero de 1979 (fecha de entrada en vigor de la Ley 44/1978 ) y el 22 de marzo de 1989, en el sistema financiero español se realizaron millones de operaciones en las que el importe percibido en la venta de los derechos de suscripción se deduce del valor de adquisición de los valores de los que procedan, por lo que la declaración de fraude de ley va contra el principio de igualdad. Señala que la administración hizo primeramente propuesta de liquidación por contrato simulado y después por fraude de Ley, en contra del Tribunal Supremo. Mantiene que desde el 16 de febrero de 1989 hasta el 16 de abril de 1997, fecha del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2007
    • España
    • 5 Julio 2007
    ...de 1 de junio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 741/04, a quien se tiene como parte recurrente en la expresada representación. Asimismo, se tiene por personado y parte al Abogado del Estado, en nombre y r......
  • ATS, 25 de Enero de 2007
    • España
    • 25 Enero 2007
    ...de 1 de junio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 741/04 , y ello conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA, al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR