SAN, 9 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4373

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 07/1454/00, que ante esta

Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia nacional, ha

promovido el Procurador D. Juan Ignacio Ávila del Hierro, en nombre y representación del

Ayuntamiento de Barcelona, frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda)

y contra la desestimación tácita de la reclamación formulada ante la Dirección General de Fondos

Comunitarios y Financiación Territorial, de dicho Ministerio, por la inactividad en el pago de la

transferencia por importe de 1.081.734.000 pesetas ordenada por la Ley de Presupuestos

Generales del Estado para 1999 a favor de dicha Corporación municipal, para compensar pérdidas

de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al año 1995

(resolución desestimatoria tácita la ante citada que después se describirá en el primero de los

Fundamentos de Derecho de la presente resolución Judicial). Habiendo actuado en representación

y defensa del referido Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado

Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quién

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de la expresada Corporación municipal se interpuso el oportuno recurso contencioso-administrativo contra resolución desestimatoria presunta antes mencionada, mediante escrito presentado por su citado Procurador, en fecha de 30 de noviembre del año 2000, ante esta Sala del referido orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 14 de diciembre del propio año 2000, de la presente Sección Séptima, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública recurrida.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 2 de marzo del año 2001, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia estimatoria del presente recurso jurisdiccional, así como por la que se declare lo siguiente: 1).- la obligación económica del Estado y el correspondiente derecho del Ayuntamiento de Barcelona a recibir la compensación económica que se contiene en la siguiente partida presupuestaria y por los motivos en la misma expresados: Sección 32: Entes Territoriales; Servicio 23: Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Transferencias a Corporaciones Locales; Programa 912 C: Otras aportaciones a Corporaciones Locales; Concepto 464: Al Ayuntamiento de Barcelona para amortiguar las pérdidas de recaudación del IAE producidas en el año 1995 a causa de la reducción del coeficiente máximo del 2 al 1,9 prevista en el artículo 23 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; e Importe: 1.081.734.000 pesetas; 2).- La inactividad de la Administración por no proceder al cumplimiento de la obligación; 39.- La condena a la Administración Central del Estado al pago de la cantidad de 1.081.734.000 pesetas más los intereses de demora correspondientes; y 4).- La condena a la repetida Administración al pago de las costas de dicho recurso.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha de 18 de marzo de dicho año 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia desestimatoria del referido recurso y por la que se confirme la resolución denegatoria tácita impugnada en el mismo, por ser tal resolución conforme a derecho; y ello, con imposición de costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fue acordado el mismo por medio de Auto de fecha 28 de mayo del repetido año 2001, y en su virtud, se dispuso la práctica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en las presentes actuaciones judiciales. Y dándose seguidamente traslado a dichas partes para la práctica del trámite de conclusiones, primero a la Corporación municipal recurrente y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuarlas a través de sendos escritos presentados, respectivamente, en fechas de 28 de diciembre del citado año y 18 de enero del año actual, en los que tales partes interesadas insistieron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

Mediante Providencia de esta Sección Séptima procedió a señalarse, para que tuviera lugar el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional, el día 27 de junio del corriente año, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo, y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

La cuantía de este litigio fue fijada en la cifra de 1.081.734.000 pesetas, según lo resuelto en el referido Auto de fecha 28 de mayo del año 2001, de la presente Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la desestimación tácita, por silencio administrativo negativo, de la reclamación presentada por el Ayuntamiento de Barcelona, en fecha de 19 de julio del año 2000, ante la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, dependiente del Ministerio de Hacienda, por la inactividad en el abono de la transferencia por importe de 1.081.734.000 pesetas ordenada en la Sección 32, Servicio 23, Programa 912 C y Concepto 464 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de Presupuesto...

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