SAN, 17 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:997

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 482/2001, se tramita, a

instancia de Campogolf, SA., representada por el Procurador D. Carlos Alberto Grado Viejo, contra

la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19 de enero de 2001 (RG

280/00), sobre Impuesto de Bienes Inmuebles, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 27.176,54

euros (4.521.795 pesetas), que es la cuota resultante de la valoración catastral impugnada, según

explica la parte actora en el primer otrosí de su demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 26 de abril de 2001, y la Sala, por providencia de fecha 25 de mayo de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 17 de febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 19 de enero de 2001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR de Andalucía, de fecha 28 de octubre de 1999, en un asunto relativo a la valoración catastral de un inmueble.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 21 de diciembre de 1997 la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga notificó a la sociedad demandante el valor catastral para 1998 de 817.533.760 pesetas, asignado al Campo de Golf "Las Brisas", en el municipio de Marbella.

2) La sociedad demandante interpuso reclamación en la vía económico administrativa que el TEAR de Málaga, en Acuerdo de 28 de octubre de 1999 (reclamación 343/98), estimó parcialmente al estimar que se había producido un error aritmético, determinando que el valor catastral del inmueble era el de 531.975.880 pesetas.

3) El recurso de alzada interpuesto por la demandante contra el anterior Acuerdo fue desestimado por el TEAC, en su Resolución ya citada, de fecha 19 de enero de 2001, que constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) falta de motivación en la notificación del valor catastral, b) ilegalidad de la Ponencia de Valores, c) incorrecta aplicación de determinados coeficientes d) falta de motivación de la Ponencia y e) incongruencia y vulneración del principio de igualdad en la Ponencia.

El Abogado del Estado contesta que la notificación del valor no precisa ser acompañada del complejo proceso de valoración efectuado en la Ponencia, que la elaboración de una Ponencia especial está expresamente prevista en el artículo 71 LHL y que en la elaboración de dicha Ponencia no se ha producido ninguna infracción legal o reglamentaria.

TERCERO

El artículo 70, apartados 3 y 4, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LRL), trata de las notificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles, diferenciando la publicación de las Ponencias (apartado 3) y la notificación individualizada de los valores catastrales resultantes de dichas Ponencias (apartado 4). De dichos preceptos resulta que en la notificación individualizada no es exigible que se incorporen los criterios, tablas de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales, que forman parte de la Ponencia, sino que únicamente requiere el artículo 70.4 LHL que se haga indicación del valor...

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