SAN, 31 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:6596
Número de Recurso1101/1999

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido la Procuradora de los Tribunales Doña María Paz Santamaria Zapata, en nombre y

representación de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, contra la Administración

General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre Impuesto de Actos Jurídicos

Documentados.- Documentos Mercantiles. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección

D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Economico-Administrativo Central y es su resolución de 24 de abril de 1997.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 8 de julio de 1997, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba practicada la admitida y evacuado por ambas partes el tramite de conclusión, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de octubre de 2000 en que, efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de abril de 1997 que desestimó el recurso de alzada promovido por el Banco de Granadacontra resolución del Tribunal Regional de Andalucía de 9 de octubre de 1995, recaída en el expediente de reclamación número 18/2976/921, confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se dicte sentencia, estimandose el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Reclamación nº 8869/95 R.S. 42/97) de 24 de abril de 1997, declarandola no ajustada a derecho y ordenando, en consecuencia, que se anule y deje sin efecto la liquidación tributaria derivada del Acta de Inspección ya reducida al importe de 3.961.530 pts en virtud de Acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Granada, y, además, se declare su derecho al resarcimiento de los gastos ocasionados por los avales aportados para garantizar el importe de la deuda tributaria.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente que con fecha 13 de diciembre de 1991 por la Inspección de Tributos de la Junta de Andalucía se extendió acta a la recurrente (entonces Banco de Granada S.A.) por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de documentos mercantiles por la concesión, por dicha entidad, de crédito documentarios y periodo 1987 a 1990 y tras sus alegaciones por el Director General de Tributos de dicha Junta se dictó resolución incorporando liquidación por una deuda tributaria de 5.751.576 ptas. Interpuesta reclamación economico-administrativa por el Tribunal Regional de Andalucía se dictó resolución estimandola parcialmente. Promovido recurso de Alzada el Tribunal Economico- Administrativo Central lo desestimó por su resolución de 24 de abril de 1997. Posteriormente y ejecución la deuda tributaria quedo fijada en

3.961.530 ptas.

Señala inicialmente como en el Acta, Informe complementario y Acuerdo de resolución se aprecia una falta de concreción del documento que contiene el presunto hecho imponible así como de alguna confusión...

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