SAN, 15 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:4545

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/1184/99 que se sigue ante esta Sección

Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en los que

interviene como demandante D. Luis Angel , representado por el Procurador

D. Manuel Infante Sánchez y asistido por el mismo en su condición de Letrado; y como

Administración demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL

ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL -TEAC--), representada y asistida por el Abogado del

Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo de 8.205.544 de

pesetas la cuantía del recurso, y habiéndose seguido el procedimiento ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resoluciones de fecha 23 de agosto de 1994, notificada el 30 de agosto siguiente, del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de La Rioja de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fueron aprobadas liquidaciones tributarias en la que figuraba como obligado tributario el recurrente, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios de 1988 a 1992, por importes totales de 1.254.655, 1.148.620, 5.442.109, 2.324.294 y 1.910.266 de pesetas, incluyendo cuota, intereses de demora y sanciones; resoluciones, por la que se confirmaban las liquidaciones que se contenían en las cinco Actas de Disconformidad A02, extendida, en fecha de 29 de octubre de 1994, por la Dependencia de Inspección de La Rioja de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el expresado Impuesto y ejercicios.

SEGUNDO

Formulada, en fecha de 16 de septiembre de 1994, por el recurrente, Reclamación Económico Administrativa contra las anteriores Resoluciones del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de La Rioja de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de agosto de 1994, mediante Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 31 de enero de 1996, fue la misma parcialmente estimada, anulando las liquidaciones recurridas a fin de que sean giradas sin imposición de sanciones, salvo en la parte de cuota descubierta correspondiente a las deducciones practicadas por adquisición de vivienda.

TERCERO

Interpuesto por el recurrente, en fecha de 5 de marzo de 1996, recurso de alzada contra la Resolución expresa de fecha de 31 de enero de 1996 del TEAR de La Rioja, fue el mismo parcialmente estimado mediante Resolución del TEAC de 9 de septiembre de 1999, que revocó la resolución recurrida, anuló las liquidaciones impugnadas y ordenó se giren otras en su lugar, sin imposición de sanciones, salvo en la parte de cuota descubierta correspondiente a las deducciones practicadas por adquisición de viviendas, y en que, además, se tenga en cuenta lo establecido en el Considerando Cuarto (esto es, restando de los ingresos profesionales objeto de liquidación aquellos que hayan sido percibidos en ejercicios anteriores, con referencia a los ejercicios de 1988, 1989 y 1990).

CUARTO

La representación de la entidad recurrente interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra la citada Resolución de 9 de septiembre de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Central, formalizando demanda con la súplica de que, estimando la misma, anule parcialmente la Resolución del TEAC objeto del presente recurso, declarando que los rendimientos irregulares consignados por el recurrente en sus declaraciones correspondientes a los ejercicios de 1988, 1989, 1990 y 1992 tenían tal naturaleza y que, en consecuencia, en las nuevas liquidaciones que dicha resolución ordena practicar, se debe respetar el tratamiento fiscal dado por el recurrente, con imposición de costas a la Administración demandada.

QUINTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho.

SEXTO

Durante el período probatorio se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes, fueron declaradas pertinentes,, con el resultado que consta en autos.

SEPTIMO

Señalado día para votación y fallo el 11 de julio de 2002, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto, procediéndose a su deliberación, votación y fallo con el resultado que se expresa.

OCTAVO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión formulada por el recurrente, y concretada en el suplico de su demanda, mediante la que se impugna, desde una perspectiva de legalidad, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de septiembre de 1999, parcialmente estimatoria (en relación con las provisiones de fondos de ejercicios anteriores) del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja de 31 de enero de 1996, parcialmente estimatoria, a su vez (en cuanto a las sanciones), de la Reclamación Económico Administrativa interpuesta contra las Resoluciones de fecha 23 de agosto de 1994, notificadas el 30 de agosto siguiente, del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de La Rioja de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las que fueron aprobadas liquidaciones tributarias...

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