SAN, 15 de Octubre de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:4598
Número de Recurso689/2004

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 689/2004, se tramita a

instancia de Dª Baltasar y Dª Mariana, representados por la

Procuradora Dª María Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas, ejercicio 1991; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 144.189,02

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 23 de julio de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formulada demanda, en el recurso contencioso administrativo nº 689/2004, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2004 referenciada en el hecho séptimo del presente escrito y, en atención a los hechos y fundamentos alegados, dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad de dicha Resolución, ordenándose anular, asimismo, las liquidaciones practicadas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Valencia, por ser contrarias a Derecho; con expresa imposición de costas a cargo de la Administración."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma y desestime íntegramente la misma por ser conforme a derecho la resolución recurrida, con imposición de costas a la recurrente.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 11 de octubre de 2005, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2006.

CUARTO

Mediante providencia de 23 de julio de 2007 se señaló para votación y fallo para el día 11 de octubre de 2007. Por necesidades del servicio, mediante providencia de 18 de septiembre de 2007, se deja sin efecto el señalamiento que estaba previsto y se señala nuevamente para votación y fallo para el día 4 de octubre de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de D. Baltasar y Dª Mariana, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 28 de mayo de 2004, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 27 de febrero de 2001, en reclamación interpuesta por D. Baltasar y Dª Mariana, número de expediente NUM000, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1991 y cuantía de 144.189,02 euros (23.991.034 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 7 de junio de 1996, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria incoó a D. Baltasar y Dª Mariana acta, modelo A02 de disconformidad nº NUM001, por el concepto y periodo referidos, en la que, en síntesis, se procede a modificar los datos declarados por la imputación de una serie de incrementos de patrimonio lucrativos inter-vivos teniendo el acta el carácter de previa y ascendiendo la deuda tributaria propuesta, comprensiva de cuota e intereses de demora, a 23.991.034 pesetas (144.189,02 euros).

  2. - Posteriormente, una vez formuladas las correspondientes alegaciones por los interesados, la Dependencia Regional de Inspección dictó acuerdo por el que se practicó liquidación, confirmando la propuesta contenida en el acta. El acuerdo fue notificado con fecha 5 de noviembre de 1996.

  3. - Disconformes los contribuyentes con dicha liquidación interpusieron contra la misma, el 19 de noviembre de 1996, reclamación económico administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia y puesto de manifiesto el expediente, evacuaron el trámite de alegaciones mediante escrito de fecha 12 de enero de 1998, manifestando, en resumen, y, entre otras consideraciones, que la Dependencia Regional de la Inspección carece de competencia objetiva para comprobar la situación tributaria ya del reclamante, ya de la entidad Cartera Inversora, S.L., sociedad de transparencia fiscal también inspeccionada y que determinó la extensión de la comprobación de la renta del compareciente, socio de aquélla.

  4. - El Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia acordó en primera instancia, el 27 de febrero de 2001, estimar la reclamación interpuesta anulando el acuerdo y la liquidación impugnados, ya que consta en el expediente que en fecha 25 de abril de 1996 se comunica a los interesados que va a procederse a la comprobación de su situación tributaria alcanzando la misma los conceptos y periodos siguientes: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991 a 1993 y que las actuaciones tendrán carácter parcial. Asimismo, se hace constar en la citada comunicación que el citado requerimiento está debidamente autorizado por el Inspector Regional, según dispone el apartado cinco de la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A la vista de lo anterior, añade el mencionado Tribunal, se puede concluir que siendo las actuaciones de carácter parcial, únicamente se exigía la autorización del Inspector Regional, autorización, que a pesar de que en la comunicación se dice que existe, no consta en el expediente; dicha resolución, notificada el 4 de abril de 2001, fue recurrida en alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, el 11 de abril de 2001, por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria manifestando en sus alegaciones que la autorización del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección, además de configurarse como un acto de trámite, constituye un acto externo al propio procedimiento inspector que posteriormente se desarrolla, respecto del que únicamente se exige su puesta en conocimiento del sujeto pasivo, lo que en el presente expediente se hace en la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, pero cuya incorporación al expediente administrativo correspondiente a estas últimas no resulta imprescindible, por lo que su falta de incorporación al mismo no puede justificar la anulación de la liquidación practicada, solicitando la anulación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia impugnada y que se confirme, de este modo, la regularización inspectora realizada en su día en todos sus extremos. Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2001, se notificó a los interesados el citado recurso interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria constando en el expediente alegación en el sentido de que la aparición de la autorización del Inspector Regional no subsana el error de no haberla incorporado al expediente en su momento ni haberla notificado a los interesados solicitando que se confirme la Resolución impugnada por el mencionado Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

  5. - En fecha 28 de mayo de 2004, el Tribunal Económico Administrativo Central dictó resolución anulando la resolución recurrida y confirmando el acto de liquidación dictado por la Inspección de Hacienda. Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente aduce como motivos de impugnación, los siguientes:

- Nulidad de pleno derecho de las actuaciones practicadas por la Dependencia Regional de Inspección por manifiesta incompetencia del órgano actuante.

Irregularidades en la autorización que habilitaba a la Dependencia Regional de Inspección, presentada por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, al interponer el recurso de alzada ante el TEAC.

- Improcedencia de la incoación del acta. Aplicación del principio de legalidad. Estricta observancia por el sujeto pasivo de la legalidad establecida para la tributación de las operaciones enjuiciadas.

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