SAN, 22 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:6091

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 1554/1998 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Doña María

Isabel Campillo García en nombre y representación de Don Luis Pedro frente a la

Administración General del Estado , representada por el Abogado del Estado, contra resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de septiembre de 1998 en materia de Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas ( que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo ponente la llma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 25 de noviembre de 1998 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el recurrente formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 1999 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se declarara " la nulidad de pleno derecho de las resoluciones del Tribunal Central así como de las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1984 resultantes de las actas de inspección incoadas al demandante y se condene a la Administración al pago de las costas procesales así como los gastos de constitución, mantenimiento y cancelación del aval".

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 21 de octubre de 1999 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

En virtud de providencia de 1 de junio de 2001se acordaron para mejor proveer la práctica de las diligencias que constan en dicha resolución.

SEXTO

Mediante providencia de esta Sala de 21 de septiembre de 2001 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de octubre de 2001, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de septiembre de 1998 que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por don Luis Pedro frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de septiembre de 1994, en expediente relativo a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1984, Acuerda " 1º. Desestimar la reclamación, confirmando la liquidación practicada; 2º. Declarar que, por aplicación de la Ley 25/1995 y el Real Decreto 930/1998, de 11 de septiembre, procede reducir la sanción en su día impuesta, que quedará fijada en el 50 por 100, conforme se ha razonado en la presente resolución".

Había sido el 22 de mayo de 1991 cuando la Inspección de Tributos de Alicante había formalizado al demandante acta de conformidad, por el concepto impositivo y periodo citados, en la que se hacía constar el aumento de la base imponible declarada por los incrementos de patrimonio que en la misma se detallan, y de la que resultaba una deuda tributaria de 7.173.120 Ptas., comprensiva de cuota, intereses de demora y sanción.

Con fecha de 10 de julio de 1991 el recurrente presentó escrito ante la misma Delegación, en el que pretendía acogerse a la Disposición Adicional 13ª de la Ley 18/1991, sobre opción de canje por Deuda Pública especial e imputación del precio efectivo pagado, a la reducción de rentas no declaradas. El 14 de octubre de 1991 el Inspector Jefe dictó Acuerdo por el que desestimó el recurso de reposición interpuesto y confirmó la liquidación practicada.

La reclamación económico-administrativa planteada frente al anterior fue desestimada por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 30 de septiembre de 1994. El recurso de alzada contra esta última ha dado lugar a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que ahora se impugna.

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Ausencia de las diligencias de constancia de hechos a que se refieren las actas de inspección: expediente administrativo incompleto que origina indefensión.

  2. Inconcreción del acta de inspección. Irrelevancia de la conformidad del sujeto pasivo.

  3. Omisión del informe exigido por le Reglamento de la Inspección.

  4. Falta de representación de la persona firmante de las actas de inspección y, por tanto, invalidez de la conformidad prestada por el mismo, ante la ausencia de mandato expreso.

  5. Falta de prueba de la base imponible y falta de motivación de los incrementos de base.

  6. Aplicación retroactiva de la Ley 25/95 en cuanto a las sanciones.

Se solicita asimismo el abono de los gastos originados por la constitución y mantenimiento del aval.

SEGUNDO

Razones de método y de ortodoxia procesal hacen necesario examinar, en primer término, el motivo de...

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