SAN, 6 de Julio de 2006

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:2913
Número de Recurso339/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 339/03, se tramita a

instancia de D. Juan Alberto, representado por el Procurador D. ARGIMIRO

VAZQUEZ GUILLEN, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de

Febrero de 2003, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio

1989; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 127.399,78 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 15 de Marzo de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que 1º Presentado este escrito en tiempo y forma y devuelto el expediente, se tenga por formalizada la demanda.

2º Se revoque la Resolución del TEAC recurrida a esa Audiencia Nacional y, consecuentemente:

  1. Se declare nula la liquidación practicada, por no estar sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el incremento de patrimonio al que se refiere la Inspección en su Acta;

  2. En defecto de la petición anterior, se anule la liquidación de los intereses de demora, fijando como fecha inicial del período el 16 de marzo de 1993 y como fecha final el 29 de marzo de 1995.

5º Se condene en costas a la Administración demandada ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que previos los trámites legales correspondientes, dicte sentencia desestimatoria de la demanda, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho" .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 27 de Mayo de 2004; y, finalmente, mediante providencia de 18 de Mayo de 2006 se señaló para votación y fallo el día 29 de Junio de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de D. Juan Alberto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de Febrero de 2003, parcialmente estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 25 de Noviembre de 1999, recaída en el expediente de reclamación número 15/1975/97, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1989 y cuantía de 127.399,78 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. El 29 de marzo de 1995 la Inspección de los Tributos del Estado de la Delegación de Hacienda de A Coruña incoó al interesado un acta previa de disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1989, en la que se hacía constar que la indemnización percibida por la rescisión del contrato de arrendamiento indefinido por importe de 90.000.000 pesetas (540.910,89 euros) debía someterse a tributación, proponiendo una deuda tributaria de 48.149.072 pesetas (289.622,16 euros) (15.234.276 pesetas (91.559,84 euros) de cuota, 8.103.382 pesetas (48.702,31 euros) de intereses de demora y 22.851.414 pesetas (137.339,76 euros) de sanción. Ultimado el trámite del informe del actuario, sin haber presentado el sujeto pasivo escrito de alegaciones, el Inspector Jefe dictó acuerdo el 15 de mayo de 1995 por el que ratificaba la cuota y los intereses de demora y suspendía la sanción hasta la aprobación de la Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria, lo que se notificó el siguiente día 9 de junio.

    El 19 de junio de 1995 el interesado solicitó la práctica de la tasación pericial contradictoria, la cual culminó con la tasación del tercer perito, realizada el 3 de octubre de 1996, lo que se notificó al recurrente el 28 de octubre siguiente.

    Una vez anulada la liquidación anterior, el 25 de Febrero de 1997 la Delegación de Hacienda de A Coruña incoó a D. Juan Alberto un acta previa de disconformidad aplicando el resultado de la tasación pericial contradictoria, proponiendo una deuda tributaria de 28.533.837 pesetas (171.491,81 euros), 12.227.160 pesetas (73.486,71 euros) de cuota, 8.970.381 pesetas (53.913,08 euros) de intereses de demora y 7.336.296 pesetas (44.092,03 euros) de sanción. Ultimado el trámite del informe del actuario, sin haber presentado el sujeto pasivo escrito de alegaciones, el Inspector Jefe dictó acuerdo el 26 de marzo de 1997 por el que ratificaba la propuesta de liquidación, lo que se notificó el siguiente día 8 de abril.

  2. Al estar disconforme con la anterior liquidación, interpuso contra la misma el 14 de abril de 1997 reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, manifestando en síntesis, que había prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda...

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