SAN, 2 de Marzo de 2006

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:637
Número de Recurso1476/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a dos de Marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1476/2002, se tramita a

instancia de D. Jose Ramón, D. David, D. Jose Antonio y Dª Amparo y de su madre, Dª Alicia, en su condición de herederos y

legataria, respectivamente, de su difunto padre y esposo D. Germán,

representados por la Procuradora Dª Mercedes Albí Murcia, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de octubre de 2002, sobre liquidación del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones y otros pagos a cuenta. Rendimientos

trabajo/profesionales, ejercicio 1991 (2º, 3º y 4º trimestre); y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 19.424,64 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 24 de diciembre de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito, junto a la documentación que se acompaña y copias simples de todo ello, se sirva admitirlo, unirlo a los autos de su razón y tener por formalizada la demanda en tiempo y forma legal; y, previo recibimiento del pleito a prueba y demás trámites preceptivos, dicte sentencia por la que se declare nulo, anule o revise y deje sin efecto la resolución impugnada y, por extensión, la liquidación y acuerdo que en ella se confirma.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio, por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales, dicte sentencia desestimatoria del recuso contencioso administrativo confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 19 de febrero de 2004 , acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 23 de junio de 2004; y, finalmente, mediante providencia de 26 de enero de 2006 se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de D. Jose Ramón, D. David, D. Jose Antonio, Dª Amparo y Dª Alicia, todos ellos en su condición de herederos y legataria, respectivamente, de su difunto padre y marido, D. Germán, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de octubre de 2002, estimatoria en parte del recurso de alzada, formulado contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de noviembre de 1999, recaída en la reclamación número 46/10641/96, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones y otros pagos a cuenta. Rendimientos trabajo/profesionales, ejercicio 1991 (2º, 3º y 4º trimestre) y cuantía de 19.424,64 euros.

El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución, acuerda: "1) estimar la reclamación respecto a la prescripción del 3º y 4º trimestre de 1990 y el 1º trimestre de 1991 anulando las liquidaciones correspondientes; 2) Reponer las actuaciones en el expediente de gestión, en relación con los demás periodos no prescritos, con el fin de que los recurrentes tengan la posibilidad de probar las contraprestaciones íntegras devengadas, a que se refiere la liquidación; 3) desestimarlo en todo lo demás."

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 11 de junio de 1996, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia instruyó a D. Germán (padre y esposo de los reclamantes), acta modelo A01 (de conformidad), número 60417756, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones y otros pagos a cuenta. Rendimientos trabajo/profesionales, periodos 1990 y 1991, cuantía de 6.089.507 pesetas (36.598,67 euros), en la que se hace constar, en síntesis, lo siguiente: 1º) Que la actuación se inició mediante requerimiento notificado el 17 de octubre de 1995 a D. Germán fallecido el 7 de agosto de 1992 y a su esposa, por lo que las actuaciones inspectoras se han desarrollado con sus herederos y legataria, suscribiendo el acta el representante de los mismos; 2º) Que el obligado tributario presentó declaraciones-documentos de ingreso por el concepto y periodos indicados; 3º) Que de las comprobaciones efectuadas y en virtud de lo dispuesto en los artículos 148, a, 149 y 157 del Reglamento del IRPF , el sujeto pasivo aplicó un tipo de retención a cuenta de IRPF inferior a debido a algunos de sus trabajadores. En diligencia de 11 de junio de 1996, se incluyen los trabajadores afectados, las retribuciones trimestrales percibidas por cada uno, las retenciones practicadas y demás determinantes de la retención correcta habiéndose tenido en cuenta para su cálculo lo dispuesto en el artículo 36, 1, de la Ley 44/78, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ; 4º) Que no se han regularizado las retenciones correspondientes a los dos primeros trimestres de 1990 por no ser objeto de comprobación.

    La deuda tributaria propuesta ascendió a 6.089.507 pesetas (36.598,67 euros) de las cuales 3.827.371 pesetas (23.002,96 euros) corresponden a la cuota y 2.262.136 pesetas (13.595,71 euros) a los intereses de demora.

  2. - Con fecha 29 de julio de 1996 los reclamantes interponen Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, siéndole asignado el número de registro 46/10641/96. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del RD 939/1986, de 25 de abril , solicita a la Inspección el informe ampliatorio al acta de conformidad número 60417756; informe que fue emitido con fecha 5 de octubre de 1998.

    Puesto de manifiesto el expediente a los reclamantes, éstos no han formulado las correspondientes alegaciones.

  3. - El Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia acordó en primera instancia el 30 de noviembre de 1999 estimar parcialmente la reclamación, anulando la liquidación impugnada, pero instando a la Oficina Gestora a la práctica de una nueva, por haber apreciado un defecto formal en el acto impugnado que es conveniente corregir, cual es, el de la identificación del obligado tributario. En las actuaciones inspectoras relativas a la situación tributaria de un sujeto fallecido, deben considerarse como interesados a los sucesores de la deuda tributaria, por ello si bien la actuación de la inspección fue correcta durante la instrucción del procedimiento, ya que se siguió en todo momento con los sucesores del fallecido, no lo fue a la hora de identificarlos en el acta.

    Dicha resolución fue notificada el 28 de diciembre de 1999 según consta en el acuse de recibo.

  4. - El 17 de enero de 2000 se presenta por los interesados en el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, aduciendo: 1º) que las actas de conformidad sí pueden ser recurridas; 2º) que el actuario ha incoado un acta correspondiente a unas cuantías, las retenciones, que según lo establecido en el artículo 58 de la LGT , carecen de la consideración de deuda tributaria; 3º) que la Inspección prescinde de consignar los elementos necesarios para practicar la liquidación, limitándose a considerar como único elemento determinante de la retención a practicar, el número de hijos de los respectivos empleados; 4º) que conociéndose la contraprestación devengada, no ha lugar a aplicar la técnica de la elevación al íntegro, y más en el presente caso en el que a dicha improcedencia se une la falta de motivación de dicho proceder por parte de la Inspección; 5º) que las actuaciones se inician por comunicación notificada el 17 de octubre de 1995, requiriendo la personación, en las oficinas públicas, de los obligados tributarios para el día 31 de octubre; debiendo aportar, con motivo de la comparecencia, determinada documentación solicitada. Y la siguiente actuación no tuvo lugar hasta el 11 de junio de 1996, fecha de la única diligencia y del acta. Por lo que no concurriendo ninguna causa que justifique la...

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