SAN, 17 de Mayo de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2345
Número de Recurso228/2005

TOMAS GARCIA GONZALOERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALERO

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 228/2003 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Guillermo

García San Miguel Hoover en nombre y representación de la entidad ROLDÁN S.A frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de marzo de 2005, que

desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de la Oficina

Nacional de Inspección de fecha 22 de noviembre de 2002 por la que se acuerda desestimar la

solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, Retenciones del Trabajo Personal, periodo abril de 2001, y cuantía 98.542,58

euros. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTÍN VALERO, quien

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 11 de mayo de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de mayo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad ROLDÁN, S.A impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de marzo de 2005, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 22 de noviembre de 2002 por la que se acuerda desestimar la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones del Trabajo Personal, periodo abril de 2001, y cuantía 98.542,58 euros.

Los antecedentes fácticos de los que parte la resolución impugnada son los siguientes:

  1. - Con fecha 4 de junio de 2001, la entidad interesada presenta escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Oficina Nacional de Inspección de Madrid, en el que señala que la Junta General de Accionistas de Acerinox, S.A, acordó el día 30 de mayo de 2000 autorizar al Consejo de Administración para que en las fechas que lo considerase adecuado realizase dos ampliaciones de capital destinadas al personal de Acerinox, S.A o de su grupo, con exclusión del derecho de suscripción preferente, al tipo de emisión de 2.745 ptas (16,50 euros. Con fecha 26 de abril de 2001 el Consejo de Administración procedió a realizar la ampliación de capital.

  2. - Que en el plazo legalmente establecido la entidad presentó autoliquidación modelo 111 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del Trabajo" correspondiente al periodo 04, ejercicio de 2001, que contiene el ingreso a cuenta por importe de 47.799.998 pts (287.283,77 euros, incluyendo en el citado modelo así como en el resumen anual (modelo 190) y de conformidad con el artículo 43 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del IRPF el ingreso a cuenta practicado por importe de 16.396.106 pts (98.542,58 euros) derivado de la suscripción de parte de estas acciones por 189 trabajadores entre los que se encontraban algunos jubilados.

  3. - La entidad presenta solicitud de devolución de ingresos indebidos alegando que no está conforme con las retenciones e ingresos a cuenta practicados con motivo de la ampliación de capital manifestando, además, que respecto de la suscripción de acciones por parte de los trabajadores jubilados de la empresa no puede tener la consideración de rendimiento del trabajo por cuanto no prestan servicio a la misma.

  4. - Con fecha 22 de noviembre de 2002, el Inspector Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección acordó desestimar la pretensión del sujeto pasivo, no procediendo la devolución solicitada puesto que de conformidad con los preceptos que cita, la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, por un precio inferior al normal de mercado, tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie, y como tal sujeto a ingreso a cuenta; y que, cuando los perceptores sean trabajadores inactivos (jubilados) estará sujeto y no exento al IRPF la totalidad del importe íntegro de la retribución en especie.

  5. - Disconforme con dicha resolución, la entidad solicitante interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que fue desestimada por resolución de fecha 4 de marzo de 2005, objeto del...

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