SAN, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:5354
Número de Recurso649/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 649/2003, se tramita a

instancia de GESTRANSFER, S.L., entidad representada por el Procurador D. Manuel Infante

Sánchez-Torres, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de

marzo de 2003, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el

concepto de Retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario periodo 1996; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 27 de mayo de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, tenga por formulada la demanda y en su día, tras los trámites legales, dictar sentencia estimándola, anulando en consecuencia la resolución recurrida y las liquidaciones practicadas por la Inspección y las sanciones impuestas a mi representada. Asimismo deberá declarar el derecho de la recurrente a ser reembolsada de los gastos del aval prestado para obtener la suspensión del acto recurrido, más todos gastos que justifiquemos y las costas de todo el procedimiento dada la mala fe demostrada por los tribunales administrativos y por la propia Inspección. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por recibido este escrito en unión del expediente administrativo y rollo que le acompañan, por contestada la demanda presentada contra el Estado y, tras su tramitación, dicte sentencia desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 29 de junio de 2004, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2004; y, finalmente, mediante providencia de 23 de octubre de 2006 se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó y, dado que en la fecha señalada para la votación y fallo del presente recurso había entrado en vigor la Ley 58/03, General Tributaria, de 17 de diciembre, se dio traslado a las partes personadas respecto de la posible aplicación de la nueva normativa, en lo que pudiera ser más favorable para la recurrente, mediante la misma providencia, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad mercantil GESTRANSFER, S.L. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 18 de marzo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja de 17 de abril de 2000, recaída en reclamación nº 711/99 y acumulada nº 835/99, por el concepto de Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario, periodo 1996, y cuantía de 200.774,27 euros (33.406.027 pesetas) y sanción por importe de 160.269,89 euros (26.666.666 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 22 de junio de 1999, la Dependencia de Inspección de la Delegación en Logroño de la AEAT incoó a la hoy reclamante acta de disconformidad (A02) número 70162541, por el concepto y periodo de referencia, en la que se hace constar, en síntesis:

    La entidad no presentó declaraciones ni efectuó ingresos por el concepto y periodo indicados.

    Los importes/valores sujetos se han determinado en estimación directa.

    La composición del capital de Gestransfer, S.L. (dividido en 73.889 participaciones), a 1 de junio de 1996 era la siguiente: D. Alfonso, (NIF NUM000 ) era titular de 21.931 participaciones, 29,68% del capital social; D. Jesús (NIF NUM001 ), titular de 11.361 participaciones, 15,37% del capital social; D. Luis Angel (NIF NUM002 ), titular de 11.361 participaciones, 15,37% del capital social, D. Fidel (NIF: NUM003 ) titular de 11.361 participaciones, 15,37% del capital social; D. Jose Ramón (NIF NUM004 ), titular de 8.121 participaciones, 10,99% del capital social; D. Augusto (NIF NUM005 ), titular de 5.689 participaciones, 7,70% del capital social y D. Matías (NIF NUM006 ), titular de 4.065 participaciones, 5,50% del capital social.

    Gestransfer, S.L. es titular, desde 1992, del 100% del capital social de la entidad Riotransfer, S.L. (EL 52,5% por aportación de sus socios y el 47,5% restante por compra a terceros), sociedad dedicada a la compraventa y arrendamiento de inmuebles y que ha tributado como entidad en régimen de transparencia fiscal.

    Gestransfer, S.L. ha presentado declaraciones por el Impuesto sobre sociedades como entidad en régimen general con tributación al tipo impositivo del 35% hasta el ejercicio 1994 incluido, consignando como actividad principal "Fabricación de conservas vegetales"; en el ejercicio 1995, presenta declaración al tipo de gravamen del 56% y como actividad Compraventa y Arrendamiento de inmuebles-Tenencia de Bienes"; en los ejercicios 1996 y 1997 ha presentado declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades como entidad en régimen de transparencia fiscal.

    En los Libros Balances de la sociedad Gestransfer, S.L. figuran Reservas Voluntarias por importe de 97.590.582 pesetas (586.531,21 euros) en los Balances de situación a 31 de diciembre de 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995.

    En fechas 31 de mayo de 1996 (asiento 129 del Libro Diario de la sociedad) y 4 de junio de 1996 (asiento 134), la sociedad Gestransfer, S.L. contabiliza un reparto de dividendos a sus socios de 80.000.000 pesetas (480.809,68 euros), los asientos se han reproducido por la Inspección en diligencia extendida el 19 de mayo de 1999 y una fotocopia compulsada de la contabilización de la empresa se ha unido a dicha diligencia; el dividendo se abonó, según la contabilidad de Gestransfer, con cargo a la cuenta 11700000 Reserva Voluntaria. La distribución de dividendos se aprobó en Junta General de socios de 31 de mayo de 1996, constando en el Libro de Actas de la sociedad como acuerdo tercero "Se acuerda la distribución de un dividendo con cargo a la Reserva Voluntaria de Transparencia Fiscal de 80.000.000 pesetas (480.809,68 euros) (1.082.705 pesetas (6.507,19 euros) por participación". A la diligencia de 19 de mayo de 1999 se han adjuntado fotocopias compulsadas del Libro de Actas. En el Balance de situación a 31 de diciembre de 1996 figura un saldo de la cta. 11700000-Reserva Voluntaria de 17.590.582 pesetas (105.721,53 euros), como consecuencia del reparto de dividendos. En la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996 presentada por Gestransfer, S.L. en julio de 1997, se consigna en la página 3 de Información sobre Dividendos y participaciones Distribuidos con Cargo a Reservas" el importe de 80.000.000 en el epígrafe "2. De ejercicios en los que la sociedad figurase en régimen de transparencia fiscal."

    Gestransfer, S.L. no practicó, sobre los dividendos distribuidos, retención a cuenta del IRPF, abonando a los socios el dividendo íntegro acordado; la Inspección considera procedente la retención a cuenta sobre los dividendos distribuidos en aplicación de los artículos 37, 52. Cuatro y 98 de la Ley 18/91, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 43 del RD 1841/91, de 30 de diciembre, Reglamento del IRPF ; procede la elevación al íntegro (teniendo en cuenta el tipo de retención aplicable del 25%) de las cantidades efectivamente satisfechas, en aplicación del artículo 98. Dos de la Ley 18/91, del IRPF.

    Se consigna el desglose de perceptores de dividendos, que asimismo consta en el apartado 12) de la diligencia de 19 de mayo de 1999.

    La Junta General de socios de Gestransfer, S.L. celebrada el 19 de junio de 1997, aprobó las cuentas anuales de la sociedad del ejercicio de 1996 y en su acuerdo cuarto se indica: "Aprobar el resultado positivo del ejercicio 1996 de 190.225.890 pesetas (1.143.280,62 euros) y su distribución en la siguiente forma: - A Compensación de Pérdidas de ejercicios anteriores: 94.852.389 pesetas (570.074,34 euros). A Reserva voluntaria de Transparencia Fiscal: 95.373.501 pesetas (573.206,29 euros)...

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