SAN, 21 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:5151

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1226/1999, se tramita a

instancia de Dª Lorenza , representada por la Procuradora Dª Paloma

Alonso Muñoz, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de

octubre de 1999, sobre liquidación del Impuesto la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990;

y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado

del Estado, siendo la cuantía del mismo 59.462,32 euros (9.893.698 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 9 de diciembre de 1999, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por deducida la demanda y dicte sentencia anulando la resolución recurrida, por no haber probado la Administración tributaria que el valor utilizado para determinar el incremento patrimonial es el valor de mercado y en consecuencia se acuerde la práctica de una nueva liquidación con base en el criterio de cálculo expuesto por la recurrente. ".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho." .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni siguiendo el trámite de Conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento lo que se hizo constar por medio de providencia de 21 de noviembre de 2000, y mediante providencia de 27 de mayo de 2002 se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2002, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 8 de octubre de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Central por la que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por Dª Lorenza -ahora recurrente- contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 29 de diciembre de 1995, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, ejercicio 1990, acuerda: "Desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo recurrido".

    Los anteriores actos administrativos traen su causa del acta incoada, el 1 de abril de 1993, a la hoy actora por el concepto impositivo y ejercicio antes referidos; en dicha acta el Inspector actuario hizo constar, entre otros extremos, que el sujeto pasivo y su esposo habían presentado declaración- liquidación conjunta por el concepto impositivo y período indicado, optando por el régimen de tributación individual y consignando una base imponible de 75.899.258 pesetas, que como consecuencia de las actuaciones de comprobación efectuadas procedía incorporar "un incremento de patrimonio derivado de la venta de acciones de la entidad "LA OFRA, S.A.", por importe de 37.435.908 pesetas y en la venta de acciones de "HORMIGONES EROSE, S.A." otro incremento de 42.053.147 pesetas"; y sin que el obligado tributario prestara su conformidad a la forma de cálculo de tales incrementos de patrimonio. La base imponible comprobada ascendió así a 81.783.675 pesetas, siendo, finalmente, los hechos consignados, a juicio de la Inspección, constitutivos de infracción tributaria grave y sancionable con multa pecuniaria del 100% (50% de sanción mínima incrementada en otros 50 puntos porcentuales por perjuicio económico), proponiéndose regularización de la situación tributaria de la interesada mediante liquidación cuya deuda tributaria ascendió a 17.984.047 pesetas.

    La propuesta liquidatoria contenida en el acta de la Inspección fue íntegramente confirmada mediante el acuerdo de liquidación definitiva dictado por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección, el 25 de octubre de 1993.

    Frente a dicha liquidación se interpuso reclamación económico-administrativa por la hoy actora ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia que, mediante acuerdo de 29 de diciembre de 1995 antes referido, estimó en parte la reclamación interpuesta, anulando la sanción impuesta y confirmando la liquidación impugnada en todo lo demás, resolución que se confirma por el Tribunal Económico Administrativo Central mediante la que constituye el objeto de la presente impugnación.

  2. La cuestión sometida a controversia se centra en determinar qué valor de adquisición ha de darse a determinadas acciones o títulos adquiridos con anterioridad al 31-12-1978 de cara a determinar el incremento patrimonial producido con su enajenación en 1990.

    En concreto, en la transmisión onerosa determinante de los incrementos patrimoniales del caso se comprendieron, de una parte, títulos adquiridos antes de 1 de enero de 1979 y, de otra parte, títulos adquiridos con posterioridad a esa fecha recibidos liberados con cargo a las cuentas de regularización de...

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