SAN, 12 de Julio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3599
Número de Recurso232/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), ha

pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 232/2005,

interpuesto por D. Alberto, Dª. María del Pilar, D.

Gregorio, Dª. Isabel, D. Sergio, D. Juan Manuel, Dª. Amparo, Dª. Lucía y Dª.

Amelia, representados por la Procuradora Sra Santamaría Zapata, con asistencia

letrada, contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha

de 04 marzo 2005 (R.G.2105-02; R.S.297-02), en concepto de Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada y asistido por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Paz Santamaría Zapata, actuando en nombre y representación de D. Alberto y demás coherederos de D. Juan Pablo, mencionados en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 09 mayo 2005, interpuso el presente recurso jurisdiccional contra la resolución dictada con fecha de 04 marzo 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G.2105-02; R.S.297- 02), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 27 febrero 2002, por la que, a su vez, se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acuerdo del Inspector Regional de la Delegación de Baleares, de 23 octubre 2000, mediante la que vino a aceptarse la propuesta del actuario para la regularización de la situación tributaria del interesado y se formula liquidación de la deuda tributaria comprensiva de cuota e intereses de demora, por importe total de 159.559,28 Euros (26.548.431 Ptas).

SEGUNDO

Mediante resolución de 13 mayo 2005 fue admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo planteado, con reclamación del expediente administrativo. Recibido el cual, se dio traslado a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que efectuó por escrito en el que en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en el mismo terminó suplicando la estimación del a pretensión deducida, declarando que la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central no es conforme a derecho y anulando la liquidación originariamente impugnada. En el mismo trámite, la Administración demandada, tras negar los hechos de la demanda en cuanto se aparten de los del expediente y exponer los fundamentos jurídicos correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba ni la sustanciación de los trámites de vista o conclusiones, y estando conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 05 julio 2006, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 159.559,28 Euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución dictada con fecha de 04 marzo 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G.2105-02; R.S.297-02), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 27 febrero 2002, por la que, a su vez, se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta frente al acuerdo del Inspector Regional de la Delegación de Baleares, de 23 octubre 2000, mediante el que vino a aceptarse la propuesta del actuario para la regularización de la situación tributaria del interesado y se formula liquidación de la deuda tributaria comprensiva de cuota e intereses de demora, por importe total de 159.559,28 Euros (26.548.431 Ptas).

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, los siguientes:

A.- Con fecha de 24 febrero 2000 se comunicó a los herederos de D. Juan Pablo el inicio de actuaciones inspectoras en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995. En el marco del procedimiento de comprobación, con fecha de 02 agosto 2000 se levantó acta de disconformidad, modelo A 02 70315394, en la que se hizo constar

_ Que D. Juan Pablo falleció el 27 diciembre 1998, por lo que las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos relacionados en escritura d aceptación de herencia adjunta al acta; que el sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, procediendo modificar los datos declarados por imposición de bases imponibles positivas de sociedades en régimen de transparencia fiscal, ya que el 30 marzo 2000 se incoó acta de disconformidad al obligado tributario Lavanderías Diana SA por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1994, en cuyo acta fue regularizada la situación tributaria de la misma en dos sentidos: 1) considerando que dicha entidad tiene la condición de sociedad de mera tenencia de bienes a la que resulta de aplicación el régimen de transparencia fiscal (art. 19 de la Ley 61/1978, redacción ex Ley 18/1991 ; art. 52, Ley 18/1991, art. 383, Real Decreto 2631/1982 ); 2) procediendo a incrementar la base imponible declarada por la sociedad en el ejercicio 1994 por importe de 269.463.290 pts, al no admitir la Inspección la exención por reinversión del incremento de patrimonio obtenido por la enajenación de elementos materiales de activo fijo, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 15 de la Ley 61/1978 y 146, 147.1 C) y D) y 148 del Real Decreto 2631/1982.

_ Que por ello, las cantidades que Lavanderías Diana debió imputar al sujeto pasivo (que tenía una participación del 13,34%) provenientes del ejercicio 1994 son las siguientes: bases imponibles positivas (13,34 % s/270.088.688), 36.029.830; deducción y bonificaciones, 0; retenciones e ingresos a cuenta (13,34 % s/ 345.885), 46.141.

_ Que las bases imponibles positivas de la sociedad deben imputarse en la declaración de la renta del ejercicio 1995, período en que se aprueban las cuentas anuales del ejercicio 1994 de la sociedad (art. 14, Tres, Real Decreto 1841/1991 ), en aplicación de la regla general establecida en dicho precepto, ya que la excepción contemplada en el mismo (imputación en la fecha de cierre, ejercicio 1994 en este caso) no es aplicable, al no concurrir los requisitos formales para ello.

_ Que incumplimiento de lo dispuesto en el art. 387.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, procede la comprobación de las declaraciones de los socios en que deben figurar las imputaciones establecidas en el régimen de transparencia, al haber sido ultimadas las actuaciones con la sociedad transparente y sin perjuicio de los recursos que ésta pueda interponer; procediendo, por tanto, liquidar incrementando la base imponible declarada por el sujeto pasivo en el ejercicio 1995 por el concepto "imputaciones de entidades en régimen de transparencia fiscal" por importe de 36.029.830 ptas (art. 52, Ley 18/1991 ) e incrementando las retenciones e ingresos a cuenta soportadas provenientes de la sociedad por importe de 46.141 ptas (art. 53, idem), resultando de cuya liquidación una deuda a ingresar de 26.548.431 ptas (20.067.029 ptas de cuota, 6.481.402 ptas de intereses).

B.- Mediante resolución de fecha de 23 octubre 2000, la Inspección Regional de la Delegación de la Agencia Tributaria en Baleares dictó el acto administrativo de...

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