SAN, 12 de Marzo de 2008

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:608
Número de Recurso90/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 90/2007 interpuesto por Iván, representado por la

Procuradora Sra. Palomares Quesada, y asistida por el letrado Sr. Zamarriego Santiago, contra el Tribunal Económico

Administrativo Central, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, imputación de bases imponibles,

ejercicios 1998 a 2001.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 21 de marzo de 2.007, interpuso el presente recurso contra la Resolución de fecha 2 de febrero de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa nº NUM000 y NUM001 acumulada, contra resoluciones de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife de la Agencia Tributaria de 26 de enero de 2005 por las que se practican liquidaciones por IRPF, ejercicios 1998 a 2001, y cuantía global de 838.836,03 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos y evacuado el trámite de conclusiones por las partes, por su escrito y por su orden, se señaló a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 5 de marzo de 2.008.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 838.836,03 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de febrero de 2007 por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa nº NUM000 y NUM001, acumulados, contra la resolución de la Agencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Tenerife, de 26 de enero de 2005, por la que se practican liquidaciones por IRPF, ejercicios 1998 a 2001 en el sentido de que se anulan los actos de liquidación relativa a IRPF, ejercicios 1998 a 2000 al haber estimado parcialmente la reclamación 1332/02 (Impuesto de Sociedades ejercicios 1996 a 1999) respecto de la sociedad Majanicho Club S.L.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, por ser reconocidos por las partes, o deducirse de la documental obrante en autos, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, que con fecha 29 de octubre de 2004, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Santa Cruz de Tenerife formalizó al obligado tributario Acta de disconformidad nº NUM002 en relación con el concepto impositivo indicado, ejercicio 1998, en la que se hace constar en síntesis: 1º De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que, con anterioridad al comienzo de las actuaciones inspectoras, el sujeto pasivo había presentado declaraciones liquidaciones por el impuesto y ejercicio de referencia, en régimen de tributación individual, consignando las bases imponibles y cuotas que se contienen en el Acta. 2º El obligado tributario ostentaba durante el ejercicio 1997 la condición de socio de las entidades El Cohombrillo, S.L. y Majanicho Club, S.L., con los porcentajes de participación en el capital social de cada una de ellas que se expresan en el Acta. Ambas sociedades participadas por el obligado tributario se hallan, a juicio de la inspección, sujetas al régimen de transparencia fiscal, según Actas de disconformidad incoadas por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, a El Cohombrillo, S.L., A.02 núm. NUM003, de fecha 14 de noviembre de 2001. 3º Se consignan en la presente Acta NUM002 las liquidaciones resultantes de las anteriores actuaciones y procede la imputación al obligado tributario, en su calidad de socio de ambas entidades, de las bases imponibles positivas obtenidas por...

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