SAN, 7 de Noviembre de 2000
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2000:6780 |
Número de Recurso | 0422/1998 |
Sentencia
Madrid, a siete de noviembre de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/422/1998 que ante esta Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el
Letrado Dª ANGELICA FERNANDEZ IRONDO, en nombre y representación de Dª Erica Y D. Miguel Ángel , frente a la Administración del Estado, representada por
el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de
fecha 26 de febrero de 1998 (R.G. 9659/94 R.S. 382/97-R VOCALIA SEXTA) sobre IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (que después se describirá en el primer
Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García
Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 6 de abril de 1998 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 13 de abril de 1998 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 23 de septiembre de 1998, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 1998 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 denoviembre de 2000 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 26 de febrero de 1998, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 30 de septiembre de 1994, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, relativo a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1987, según Acta de fecha 10 de septiembre de 1991, en la que se hacía constar que la cuota íntegra no procedía minorarse por deducción por doble imposición de dividendos de la sociedad Cosimet de la que el obligado tributario no tiene la condición de socio y por la cantidad por el concepto de retenciones imputables a socios de sociedades transparentes.
Los recurrentes fundamentan su impugnación en los siguientes motivos:
1) Inseguridad jurídica al no poderse saber...
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