SAN, 28 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:4201

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1236/1998, se tramita a

instancia de NUTECO, S.A., representada por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de junio de 1998, sobre

liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1989; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 8.370.440 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 18 de septiembre de 1998 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "tenga por presentado este escrito y de conformidad con lo en el mismo expuesto tenga por formulada DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, con el fin de que, previos los trámites legales, se dicte Sentencia en la que se revoque la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de Junio de 1998 recaída en el expediente R.G. 4339-96; R.S. 771-96, y se declare, con expresada imposición de costas a la Administración recurrida:

    1. La nulidad del acta incoada y del acuerdo dictado por la Oficina Técnica de Inspección, por falta de prueba de la falsedad de las facturas alegada por la Inspección, que cebe hacer frente a la "carga de la prueba".

    2. La admisión de las facturas como justificantes del gasto para NUTECO, S.A. por no existir prueba alguna de su supuesta falsedad".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 16 de septiembre de 1999 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 17 de mayo de 2001 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21 de junio de 2001, en que efectivamente de deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo,Presidenta de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 26 de junio de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 4339-96; R.S. 771-96) por la que resolviendo el recurso de alzada formulado por la entidad NUTECO, S.A. -ahora recurrente- contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de marzo de 1996, relativa a liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1989, acuerda: "1º.- Desestimar el recurso de alzara formulado; y 2º Confirmar la Resolución recurrida".

    Los anteriores actos administrativos tienen su origen en la incoación, el día 3 de febrero de 1994, por la Inspección de Hacienda de Oviedo a la entidad NUTECO, S.A. de un acta, (de disconformidad), por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1989. En la misma se hizo constar, entre otros extremos, que entre los soportes contables de la entidad inspeccionada se observó al "existencia de facturas, registradas en sus libros y deducidas en la declaración como compras, por importe de 6.969.735 pesetas, emitidas por la entidad "SUMINOR, S.A." y "GUMADISA" y que a través de los antecedentes recabados, se trata de sociedades sin actividad". Y de acuerdo con lo anterior procedía, a juicio de la Inspección, incrementar la base imponible declarada en la...

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