SAN, 11 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:4679
Número de Recurso57/2004

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 57/2004, se tramita a

instancia de BERUTICH RETAILING CENTRE S.L.U., representada por el Procurador D. Ramiro

Reynolds Martínez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7-11-

2003, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1993 y 1994, en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 837.722,57 euros, si bien, la cuota correspondiente al ejercicio 1994 no

supera la suma de 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 15-1-2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito, en unión del expediente administrativo en su día remitido, así como de los documentos unidos a este escrito, tenga por deducida en tiempo y forma demanda en el recurso contencioso-administrativo número 57/2004 que por el procedimiento ordinario se sigue ante esa Sala y, de conformidad con la misma, se sirva en su día, previos los trámites procesales oportunos, dictar Sentencia que, estimando la demanda, declare la falta de ajuste a Derecho de la Resolución de la Sala Primera, Vocalía Tercera del TEAC de fecha 7 de noviembre de 2003 que desestima la reclamación económico administrativa nº 41/5560/98 y 41/5660/98 acumuladas, expediente R.G nº 1542-00, R.S 982-01 (599-00), declarando la improcedencia de la misma y, en consecuencia, anulando las dos actas en disconformidad incoadas a mi representada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, actas número 70025953, relativa al ejercicio 1993 y de importe 188.090.872, y número 70025962, del ejercicio 1994 e importe 7.433.787 pesetas, declarando igualmente la obligación de la Administración demandada a devolver a mi representada los importes de dichas actas y los intereses de demora pagados en el expediente de aplazamiento-fraccionamiento nº 299940008869L derivado de dichas actas, más los gastos de constitución y cancelación de hipotecas, más los intereses legales desde su pago. Con imposición de las costas procesales

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por auto de fecha 18-2-2005. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 27-9- 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5-10-2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad BERUTICH RETAILING CENTRE SLU se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 7 de noviembre de 2.003, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 23 de noviembre de 1999, recaída en las reclamaciones núms. 41/5560/98 y 41/5660/98, acumuladas, interpuestas frente a los Acuerdos de liquidación derivados de las Actas de Disconformidad incoadas en fecha 10 de junio de 1998, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993 y 1.994, por importes de 1.130.448,91 euros (188.090.872 ptas) y 44.677,96 euros (7.433.787 ptas), respectivamente, acuerda: "Desestimarlo, confirmando la resolución del Tribunal Regional impugnada así como los Acuerdos de la Oficina Gestora".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 10 de junio de 1.998 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, incoó a la entidad hoy recurrente dos Actas de Disconformidad, modelo A02, números 70025953 y 70025962, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993 y 1994, respectivamente, en las que, básicamente, se hacía constar lo siguiente:

-Ejercicio 1993: Que el sujeto pasivo presentó declaración liquidación por este impuesto, régimen general y periodo, con base imponible declarada de 0 ptas. (0 euros); cuota diferencial -1.329.716 ptas (-7.991,75 e), obteniéndose dicha base imponible después de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por 72.515.926 ptas (435.829,49 euros). Que la base imponible declarada se incrementaba en 619.363.079 ptas (3.722.447,07 e), importe del incremento de patrimonio puesto de manifiesto por la aportación por parte del sujeto pasivo de determinados inmuebles a la entidad Protis S.L., según se detallaba en el informe ampliatorio de 15 de abril de 1997 que se acompañaba a las actuaciones. Que en consecuencia la base imponible definitiva se fijaba en 509.174.323 ptas. (3.060.199,31 euros) tras compensar pérdidas de ejercicios anteriores por 182.704.682 ptas (1.098.077,25 euros). Que se efectuaba la deducción en cuota por adquisición de activos fijos nuevos hasta el máximo legal. En consecuencia, se proponía liquidación por importe total de 188.090.872 ptas (1.130.448,91 euros) de las que 133.658.259 ptas (803.302,32 €) correspondían a cuota y 54.432.613 ptas (327.146,59 €) a intereses de demora.

-Ejercicio 1994: Que la declaración presentada resulta conforme pero no así la liquidación practicada ya que había compensado deudas procedentes de ejercicios anteriores por 74.624.714 ptas (448.503,56 euros), compensación que ya había sido realizada en acta de 1993. Que el sujeto pasivo presentó declaración liquidación por este impuesto, régimen general y periodo, con base imponible declarada de 0 ptas (0 euros); cuota diferencial -13.861.940 ptas (-83.311,94 €) (no devuelta), -obteniéndose dicha base imponible después de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por 74.624.714 ptas (448.503,56). Que la deducción en cuota por adquisición de activos fijos nuevos se efectuaba teniendo en cuenta los límites señalados por la normativa vigente hasta el máximo legal. En consecuencia, se proponía liquidación por importe total de 7.433.787 ptas (44.677,96 €) de las que 5.727.048 ptas (34.420,25 euros) correspondían a cuota y 1.706.739 ptas (10.257,71 €) a intereses de demora.

En el preceptivo informe ampliatorio emitido en l0 de junio de 1998, se fundamentaba la propuesta inspectora, en síntesis, de la siguiente forma:

Que por escritura pública de 30 septiembre de 1993, Berutich Retailing Centre S.A.(antes Jose Maria Berutich SA) aportó una serie de inmuebles a la entidad Protis S.L., Sociedad que estaba indirectamente dominada por la primera al 100%, pretendiendo efectuarse dicha aportación al amparo de la normativa de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre sobre fusiones y escisiones. Que dichos inmuebles aparecían relacionados en la escritura pública señalada y se podían clasificar en los siguientes grupos: I. Relación de inmuebles aportados que Berutich Retailing Centre tenía destinados a su actividad inmobiliaria y que en Protis siguen con idéntica actividad: que no hay duda que pueden acogerse a las prescripciones de la Ley 29/1991. Que se trata de inmuebles que traspasa Berutich Retailing Centre a Protis, inmuebles que en la primera aparecían arrendados y que siguen igual destino en la siguiente. II. Relación de inmuebles que en Berutich estuvieron, en su día, destinados a pequeños supermercados y que en el momento de la escisión permanecían cerrados y por Protis se han destinado a la venta: que se puede considerar que cumplen los requisitos de la Ley 29/1991. Que aunque nunca estuvieron arrendados, en el momento de la escisión ya permanecían cerrados por Berutich, lo que permite deducir su voluntad de dedicarlos a la actividad inmobiliaria. III. Nave Central Sidra: Valor en Berutich: 148.765.748 ptas (894.100,15 euros), Valor Protis: 500.300.000 ptas (3.006.863,56 euros), plusvalía: 351.534.252 ptas (2.112.763,41 E): Que esta nave comercial fue la nave central del conjunto de supermercados que constituyen la actividad principal de Berutich. Que en el momento de la escisión era utilizada plenamente por dicha sociedad por lo que al pasar a ser propiedad de Protis suscribió con esta última un contrato de arrendamiento de la misma en 8 de septiembre de 1993, es decir, días antes de la fecha de la escisión. Que con fecha 25 de agosto de 1995, al haberse terminado...

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