SAN, 14 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2000:7707 |
Número de Recurso | 1263/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a catorce de diciembre de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 1263/1997 que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANTONIO DE
PALMA VILLALON en nombre y representación de ADOBER ELECTRICIDAD S.A. frente a la
Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del
Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de julio de 1997 (R.G.- 3949/96) en materia
de Impuesto sobre Sociedades siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN
GARCIA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 1997 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 28 de octubre de 1997 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 7 de abril de 1998, en el cuál, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 24 de julio de 1998 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se acordó por auto de fecha 16 de septiembre de 1998, dando un plazo común a las partes de treinta días para la proposición y práctica de la misma, con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala de fecha 13 de octubre de 2000 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de diciembre de 2000 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 23 de julio de 1997, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 15 de marzo de 1996, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988, por importe de 3.650.852 pesetas, según Acta de disconformidad de fecha 18 de junio de 1993, por la que se procedía al incremento de las bases declaradas, entre otros extremos, por los conceptos de "adquisición de vehículo...
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