SAN, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:2066
Número de Recurso243/2006

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 243/06, promovido por la entidad BAHIA BLANCA CLUB B LIMITED,

representada por el Procurador de

los Tribunales don Daniel Bufalá Balmaceda, contra la resolución, de 16 de diciembre de 2005,

dictado por el Tribunal

Económico Administrativo Central( en adelante TEAC) que desestima el recurso de alzada

interpuesto contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de 31 de marzo de 2003, dictadas en los

expedientes de reclamación

acumulados nº 35/01717/01 y 35/02126/01 relativos al Impuesto sobre Sociedades, Obligación

Real, ejercicios 1996,1997 y

1998, liquidación del Acta A02 de disconformidad por importe de 390.048,3 €(64.898.576 pts),

habiendo sido parte demandada

la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente formuló recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo arriba referido, y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se le entregó éste a la misma para que formalizara la demanda, que lo hizo en fecha 31 de marzo de 2005, en la que realizó una exposición de hecho y fundamentos de derecho, solicitando la nulidad de la resolución impugnada y de los actos de los que trae causa, especialmente el acuerdo de liquidación, del cual la misma trae causa, por ser contrarios a derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO

A continuación, se fijó la cuantía del recurso en 390.048,30. Al haberlo solicitado las partes, se recibió el juicio a prueba, constando en autos el resultado de las admitidas a trámite. Seguidamente, se abrió el trámite de conclusiones por escrito, que fue sustanciado por ambas partes.

CUARTO

Habiendo quedado los autos vistos y conclusos para sentencia, se hizo el señalamiento para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Arturo Fernández García.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad actora, se impugna la resolución, de 16 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central( en adelante TEAC) que desestima el recurso de alzada formulado por ficha parte contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de 31 de marzo de 2003, que desestima las reclamaciones económico- administrativa dictadas en los expedientes nº 35/01717/01 y nº 35/02126/01 relativos al Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real, ejercicios 1996,1997 y 1998, liquidación del Acta A02 de disconformidad por importe de 390.048,3 € (64.898.576 pts)

Según se desprende de las actuaciones, el 27 de octubre de 2000 la Dependencia Regional en Canarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria( en adelante AEAT) incoó a la hoy actora Acta de disconformidad A02-70337356, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1996, 1997 y 1998. En dicho Acta el Inspector Actuario hacía constar:

  1. - La sociedad Bahía Blanca Club Limited se constituyó en 1985 en Irlanda del Norte, adoptando su actual denominación en 1989, siendo su anterior nombre TINDAYA 415 CLUB LIMITED. Su objeto social es " comprar y vender una serie de apartamentos en el complejo turístico conocido como Bahía Blanca, la gestión de un club de socios que se denominará Bahía Blanca Holiday Club, y vender, arrendar, alquilar, timeshare, mejorar, dirigir, desarrollar o ceder derechos respecto de la totalidad o parte de dicha propiedad en beneficio de la sociedad".

    El socio fundador del Bahia Holiday Club es TS INTERNATIONAL PLC que, según los estatutos del Club, ostentará la titularidad de todos los certificados de socio no vendidos. Esta entidad, TS INTERNATIONAL PLC, suscribió un contrato de fideicomiso con Ladmark Title and Trust Limited por el que esa entidad se compromete a aceptar y tener la titularidad del control de la sociedad propietaria y sus bienes, es decir, de Bahia Blanca Club Limited.

  2. - Mediante diferentes escrituras públicas, Bahia Club Limited adquirió el pleno dominio de 93 apartamentos del complejo turístico "Bahia Blanca" por un precio total de 726.500.000 ptas.

  3. - El contribuyente viene cediendo el uso y explotación de los apartamentos de su propiedad y "permite su utilización por las personas a quienes TS INTERTACIONAL PLC vendió los derechos de ocupación documentados en títulos en concepto de certificados de Socio Club, de los que se emitieron 51 certificados por cada apartamento, que facultan al adquirente a ocuparlo durante una semana al año".

  4. - Bahia Blanca Club Limited es una entidad no residente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y 45.1.g) de la Ley 43/1995 del Impuesto Sobre Sociedades, ha obtenido rentas procedentes de bienes inmuebles situados en territorio español siendo aplicable, dado que su domicilio fiscal está situado en Irlanda del Norte, el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el Reino Unido.

  5. - El importe de la renta procedente de la cesión efectuada por el contribuyente debe valorarse en función de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 43/1995. Así, el Inspector Jefe ha dictado acuerdo de valoración fijando como rendimientos los siguientes: "79.870.635 pts, 82.666.081 pts y 84.815.421 pts" respecto de los ejercicios 1996,1997 y 1998, respectivamente.

  6. - De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.1 y 63 de la Ley 43/1995, las bases imponibles son las cuantías íntegras devengadas en cada caso y el tipo de gravamen es el 25% establecido en el artículo 57.1ª ) de la siguiente propuesta de liquidación: cuota 61.838.034 pts( 371.654,07 €), intereses de demora 11.196.901 pts( 67.294,73 €), deuda total 73.034.935 pts ( 438.948,8 €).

  7. - El obligado tributario manifiesta su disconformidad con el contenido de este acta definitiva.

    Con fecha 8 de noviembre de 2000 la obligada tributaria solicita la práctica de tasación pericial contradictoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley General Tributaria. Acordada esta nueva tasación, que fija como rentas imputables a los ejercicios 1996,1997 y 1998, respectivamente, los siguientes importes: 71.878.235 pts( 431.996,89 €), 74.400.409 pts( 447.155.46 €) y 76.339.430 pts( 458.809,21 €).

    Al exceder esta valoración más del 10% del importe reflejado por la inspección, se acuerda la designación de un tercer perito, que con fecha 1 de junio de 2001 realiza nueva tasación, arrojando como rentas imputables a los ejercicios de 1996, 1997 y 1998, respectivamente, las siguientes: 70.972.778 pts( 426.554,99 €), 73.456.766 pts( 441.484,06 €), 75.366.642 pts( 452.962,64 €).

    El 27 de octubre de 2000 se emite el preceptivo informe ampliatorio al acta, en el que se indica, entre otras cosas, que TS INTERNATIONAL PLC o sus sucesoras "ejerce en Bahía Blanca Club B Limited las funciones inherentes al ejercicio del poder de decisión. Al constituirse el Club y acordarse la cesión de derechos sobre los inmuebles de Bahía Blanca Club B Limited aquella controlaba las decisiones de ésta y así lo sigue haciendo como lo demuestra el hecho de que los apartamentos de Bahía Club B Limited sean utilizados por quienes contrataron con el socio fundador su adhesión al Club; consecuencia de ello es también que TS INTERNATIONAL PLC o sus sucesoras puedan acordar con terceros independientes la administración fiduciaria de la sociedad propietaria".

    Así se concluye, señala dicho informe ampliatorio, la existencia de vinculación entre el contribuyente y la entidad TS INTERNATIONAL PLC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2.m) de la Ley 43/1995 " a cuyo tenor se consideran operaciones vinculadas, entre otras, las realizadas entre dos sociedades cuando una de ellas ejerza el poder de decisión sobre la otra".

    El 14 de agosto de 2001 se dicta el acuerdo de liquidación por el Inspector Jefe, estableciendo:

  8. - Bahia Club Limited es titular de los inmuebles que en los ejercicios comprobados se encuentran cedidos su uso y disfrute a personas a quienes TS INTERNATIONAL PLC vendió los derechos de ocupación que a su vez son socios del Club Bahía Blanca Holiday fundado por TS INTERNATIONAL PLC. Esta cesión determina el devengo de una renta a favor de la entidad titular de los inmuebles que, en aplicación del artículo 16 de la Ley 43/1995, debe equivaler al valor del mercado.

  9. - La valoración de las rentas imputables al contribuyente se efectúa aplicando la cuantía fijada por el tercer perito. De tal forma que se practica la siguiente liquidación: cuota acta 54.949.048 ptas( 330.250,43 €), intereses de demora 9.949.528 pts( 59.797,87 €) y deuda total 64.898.576 pts( 390.048,3 €).

    Contra dicha liquidación se interpone por la citada contribuyente la reclamación económico administrativa de la que derivan las sendas resoluciones del TEAR de Canarias y TEAC que motivan el presente proceso.

SEGUNDO

La entidad mercantil actora, de acuerdo con sus escritos de demanda y de conclusiones escritas por la misma presentados, articula los siguientes motivos de su recurso:

  1. ) La referida...

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