SAN, 16 de Julio de 2009

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:3492
Número de Recurso69/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 69/2006, se tramita a instancia de CRISTINA, S.L., entidad representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de noviembre de 2005, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 185.586,45

euros, y superior a 150.253,03

euros la sanción impuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 13 de febrero de 2006, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito con la documentación que le acompaña, por devuelto el expediente administrativo y por formulada la demanda contencioso- administrativa en tiempo y forma legal, y siga este procedimiento por sus trámites hasta en su día dictar Sentencia por la que se anule y deje sin efecto el fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Central, por inadmisibilidad de recurso de alzada, determine la anulación de la liquidación provisional notificada al estar dictado prescindiendo del procedimiento lealmente previsto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, anule la sanción determinada por el artículo 79 .a) y confirme la Resolución delT.E.A.R.A. en referencia a la sanción impuesta por el artículo 79.d) L.G.T ., ya que mi representada no ha incurrido en la acción tipificada como infracción tributaria grave, por no cometer el hecho, y no concurrir en una conducta culpable, tal y como ha quedado probado con cuanto más proceda en Derecho por ser todo de Justicia que respetuosamente pide en Sevilla para Madrid.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 12 de abril de 2007; y, finalmente, mediante providencia de 17 de junio de 2009 se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Cristina, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de noviembre de 2005, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Gestión Tributaria A.E.A.T. y desestimatoria del formulado por la recurrente contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de fecha 28 de junio de 2002, dictada en el expediente de reclamación 41/7131/00 y su acumulada 41/2691/01, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, por importe de 11.345,77 euros (1.887.778 ptas), cuota e intereses de demora y 174.240,68 euros

(28.991.210 ptas) sanción.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Se desprende de los expedientes que se examinan que, la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T. (Administración de Sevilla Oeste-Noroeste) dictó el 9 de octubre de 2000 (tras la formulación de propuesta de liquidación provisional, notificación de la misma al interesado, puesta de manifiesto del expediente y presentación por éste de alegaciones), acuerdo de liquidación provisional, n° 4160600200000244, por el concepto y ejercicio de referencia, por el que se modificaba la declaración del Impuesto sobre Sociedades ( Mod. 201) presentada por la entidad CRISTINA, S.L Se elimina la compensación de bases imponibles negativas procedente de ejercicios anteriores practicada por el obligado tributario por importe de 4.773.552 ptas (28.689,63 #), y se señala la inexistencia de bases imponibles negativas pendientes de compensar para la entidad desde el ejercicio 1996. Liquidación provisional en virtud de la cual la oficina gestora determinaba una deuda tributaria a ingresar en el ejercicio 1997 por importe de 1.887.778 ptas [ cuota 1.670.743 ptas e interés de demora 217.035 ptas]. Acuerdo que se notifica a la entidad aludida el 24 de octubre de 2000.

  2. - Contra el acuerdo anterior, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa el 16 de noviembre de 2000 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, a la que se le otorga el n° de reclamación 41/7131/00. Puesto de manifiesto el expediente para la formulación de alegaciones, se cumplimenta éste trámite administrativo por la interesada el 25 de mayo de 2001, manifestándose, en esencia: 1° Ausencia de competencia de la oficina gestora para dictar la liquidación. 2° Ausencia de motivación de la liquidación recurrida, causándole indefensión. 3° Posibilidad de practicar la compensación de bases imponibles negativas del ejercicio 1992 al serle de aplicación lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 43/1995 y su Disposición Transitoria 11ª. 4° Imposibilidad de comprobar el ejercicio 1992 al encontrarse prescrito.

  3. - Con fecha 25 de enero de 2001, la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T (Administración Sevilla Oeste-Noroeste) dicta acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave (previa notificación a la entidad del inicio del procedimiento sancionador y puesta de manifiesto delexpediente, sin que la interesada formulara alegaciones), de conformidad con lo dispuesto en el art. 79 a) y d) de la L.G.T en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio. Acuerdo en el que se aplica una sanción del 50%, sanción mínima, (art. 87.1 L.G.T .) sobre una base de sanción de 1.670.743 ptas

    (10.041,37 #) y una sanción del 10% (art. 88.1 L.G.T .) [sobre una base de sanción que asciende a 405.806.436 ptas (2.438.945,8 #), importe este último que la entidad declara (Mod. 201) como cantidad pendiente de compensar en ejercicios futuros, que la oficina gestora considera improcedente]. Al mismo tiempo, practica la oficina gestora una reducción del 30% [ ptas (675.686,68 #)] sobre el importe de la sanción aplicada, por conformidad, advirtiendo que" si presenta recurso o reclamación contra la liquidación provisional, se le exigirá el importe de la reducción practicada". En virtud de lo apuntado, la sanción que se impone asciende a un importe de 28.991 .210 ptas (174.240,68 #). El acuerdo sancionador se notifica en fecha que no consta de modo fehaciente en el expediente.

  4. - Contra el acuerdo de imposición de sanción aludido, la mercantil CRISTINA, S.L interpone una nueva reclamación económico- administrativa el 17 de abril de 2001 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, a la que se le otorgó el n° 41/2691/01. Formula alegaciones el 29 de octubre de 2001, en la que, en esencia, sostiene la ausencia de culpabilidad, así como el hecho de que las bases imponibles negativas proceden del ejercicio 1992 el cual se encuentra prescrito. Y solicita la acumulación de las reclamaciones interpuestas.

  5. - El Tribunal Regional de Andalucía, previa acumulación de los expedientes de reclamación, dicta resolución, en primera instancia, el 28 de junio de 2002, por la que declara, por una parte, la extemporaneidad de la reclamación, n° 41/7131/00, interpuesta contra la liquidación provisional, sin entrar a conocer las cuestiones planteadas por la recurrente. Y, por otra parte, estima en parte la reclamación n° 41/2691/01, relativa al acuerdo de sanción. Anula el acuerdo de sanción y determina que "únicamente se sancione la infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar la cuota del ejercicio 1997". El fallo se notifica el 4 de septiembre de 2002.

  6. - Contra la resolución anterior, la interesada interpuso recurso de alzada para ante el Tribunal Económico-Administrativo Central el 20 de septiembre de 2002, a la que se le otorgó n° de reclamación 3990/90, R.S.: 123-04 (19-05), en ella formula, al mismo tiempo, alegaciones, en las que, en esencia, sostiene las ya manifestadas ante el Tribunal Regional en las reclamaciones 41/7131/00 y 41/2691/01

  7. - Notificada la resolución dictada por el Tribunal de Instancia al Departamento de Gestión...

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