SAN, 28 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:4186

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 1233/1998 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Don Antonio

Miguel Angel Araque Almendros en nombre y representación de Frutas Franch S.A. frente a la

Administración General del Estado , representada por el Abogado del Estado, contra resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de junio de 1998 en materia de Impuesto sobre

Sociedades ( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo ponente la

llma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 18 de septiembre de 1998 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la entidad demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 19 de mayo de 1999 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se declarara la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de junio de 1998 y de la del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de diciembre de 1994.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 1999 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus posiciones

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 2 de junio de 2001 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio de 2001, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de junio de 1998 ( R.G. 2601/95) que, resolviendo el recurso de alzada planteado por Frutas Franch S.A. frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 22 de diciembre de 1994, Acuerda: 1º. Desestimar la reclamación interpuesta. 2º . Confirmar la resolución impugnada.

Había sido con fecha de 29 de marzo de 1988 cuando la entidad recurrente había presentado solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1985/1986 por haber omitido en aquella unas deducciones en la cuota por creación de empleo. Se solicitaba se dictara acuerdo aceptando la autoliquidación y la devolución de lo indebidamente ingresado en exceso, por importe de 5.000.608 Ptas.

Con fecha de 9 de mayo de 1988 la entidad actora interpuso reclamación económico-administrativa frente a la desestimación presunta de la anterior.

A pesar de que el expediente administrativo había sido requerido por el Tribunal Económico- Administrativo Regional a la Oficina Gestora con fechas de 10 de julio de 1989, 19 de marzo de 1990 y 7 de mayo de 1990, en ninguna de las ocasiones pudo aportarse el mismo, alegándose que había sido remitido a la Inspección para su informe.

Dicha ausencia de expediente administrativo se puso en conocimiento del recurrente, a quien se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR