SAN, 15 de Febrero de 2006

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4563
Número de Recurso178/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a quince de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por la entidad, EUROCONSULTORS ASSOCIATS, S.A.,

representada por el Procurador D. Carlos Andreu Socias, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 31 de octubre de 2002, relativo al impuesto de Sociedades; y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y a la vista del acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de de 10 de enero de 2005, se transfiere el presente recurso a la Sección Quinta, encontrándose pendientes de señalamiento para votación y fallo.

4) Recibidas las presentes actuaciones de la Sección Segunda, y habiéndose declarado concluso los autos de de este procedimiento, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 14 de febrero de 2006, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 de octubre de 2002, contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha de 2 de noviembre de 2000, en expediente nº 17/867/97, relativo al Impuesto de Sociedades, ejercicios de 1991 a 1994.

SEGUNDO

La cuestión planteada es idéntica a las ya resuelta por esta Sección en el recurso 0373/2005, en sentencia dictada el diecinueve de octubre de dos mil cinco, así como en sentencias de 20 de mayo diecinueve de octubre de dos mil cinco (recurso nº 200/2005), y de 3 y 24 de junio de 2005 y 15 de julio de 2005 (Recursos nº 340/2005 y 165/2005, Recursos nº 199/2005 y 359/2005 ), que por razones de coherencia y de conformidad con el principio de igualdad en la aplicación de las norma, nos obliga a seguir el criterio mantenido en dichas resoluciones.

TERCERO

La cuestión a dilucidar consiste en determinar, si como entiende la recurrente, EUROCONSULTORS ASSOCIATS, S.A. y VORMELA, S.A. operan como mandatarias de El Corte Inglés, o bien, como entiende la Administración al sostener que no puede hablarse de esta figura jurídica sino de una simple existencia de cesiones de capitales sin remuneración entre sociedades vinculadas.

Para ello ha de partirse que la única prueba que sustenta la tesis de la actora viene dada por los contratos de mandato que aporta con la demanda, pero que efectivamente acorde con los dispuesto en el art. 1255 del Código Civil tales documentos privados tiene el mismo valor que la escritura pública entre quien lo ha suscrito y sus causahabientes, pero es igualmente cierto que según reiterada jurisprudencia una cosa es el documento privado, como medio legal de prueba, y otra cosa es el valor que pueda tener frente a terceros, en este caso la Hacienda Publica que de forma por entero legitima y razonada discute su grado de credibilidad de las circunstancias del debate que nos ocupa, de tal manera que, en efecto lo que aquí ha de ser valorado de forma prioritaria es el análisis de la contabilidad de las entidades inspeccionadas y que denotan la existencia de adquisiciones con fondos de VORMELA, S.A., figurando como titular de las mismas y realizando operaciones que cristalizan en la contabilidad de beneficios como procedentes de capital o del inmovilizado material lejos de ser susceptibles de ser calificadas como comisiones derivadas de un contrato de mandato.

CUARTO

En el presente supuesto se trata de la creación de sociedades vinculadas tendentes a la compra de inmuebles y acciones en las que se han practicado cesiones de capitales sin remuneración.

Pues bien, sobre la aplicación de intereses presuntos en los saldos derivados de operaciones de tráfico entre entidades vinculadas, ya esta Sala tiene declarado que hay que concluir que las operaciones de financiación (préstamos) realizadas son operaciones vinculadas, que pueden no devengar intereses, pero las cuales deben ajustarse fiscalmente por disposición legal y por ello aplicar el interés de mercado. Ajustes fiscales de operaciones vinculadas, que además han sido examinados por la Jurisprudencia, en la sentencia de 2 de noviembre de 1999 (recurso 1245/95 ), en la que se sienta el criterio de que a los préstamos sin interés, otorgados por una sociedad a sus socios y a otras sociedades vinculadas a la primera, le son de aplicación los ajustes fiscales regulados en el...

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