SAN, 3 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:2130
Número de Recurso211/2006

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 211/2006, interpuesto ante esta Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador don Argimiro Vázquez

Guillén, en nombre y representación de la entidad AGRINAGA S.A., contra la resolución del

Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 29 de julio de 2.004, desestimatoria del

recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Galicia de fecha 18 de diciembre de

2002, por la que se desestima la reclamaciones económico administrativas interpuestas en los

expedientes acumulados 54/918/99 y 54/919/99 relativos al Impuesto sobre Sociedades ejercicios

1994, y 1995 a 1997, y cuantía de 278.972,53 €; en el que la Administración demandada ha

actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente el señor con José Luis

López-Muñiz Goñi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados mediante escrito presentado antes la Sección Segunda de esta Sala en fecha 7 de octubre de 2004, la cual se inhibió a favor de esta Sección Séptima, en virtud del acuerdo de la Sala de Gobierno de esta Audiencia Nacional de fecha 19 de diciembre de 2005, PUNTO TERCERO, por el que se acuerda transferir 200 litigios de la Sección Segunda a la Sección Séptima correspondientes al Impuesto sobre Sociedades que se encuentran en la actualidad pendientes únicamente de señalamiento para su votación y fallo, y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución del TEAC recurrida y consiguientemente se declaren no ajustas a derecho las liquidaciones recurridas por ser gastos fiscalmente deducibles la Provisión para insolvencias dotadas por Agrinaga S.A.,

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación de la demanda, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió del pleito a prueba, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar en definitiva el día 26 de abril de 2.007, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 29 de julio de 2.004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Galicia de fecha 18 de diciembre de 2002, por la que se desestima la reclamaciones económico administrativas interpuestas en los expedientes acumulados 54/918/99 y 54/919/99 relativos al Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1994, y 1995 a 1997, y cuantía de 278.972,53 €, que se sustenta en los siguientes hechos:

.- Con fecha 27 de mayo de 1999, se formalizó acta de disconformidad número A02 70150571 por la Inspección de Vigo, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades y ejercicio 1994, haciéndose constar que la fecha de inicio de las actuaciones fue el día 24 de marzo de 1999, sin que se hayan producido dilaciones imputables al obligado tributario. El sujeto pasivo había presentado declaración con una base imponible de -97.983.870 pesetas y su actividad principal es el arrendamiento de locales de negocio.

.- De las actuaciones practicadas resulta que el obligado tributario incluyó entre los gastos fiscalmente deducibles 218.000.300 pesetas en concepto de dotación a la provisión para insolvencias, con la finalidad de cubrir el riesgo originado por un crédito que la empresa tenía frente a la entidad RAMPESCA S.A., por importe de 465.038.697 pesetas.

.- El origen del crédito es un contrato de cesión de créditos entre el Banco Simeón, el Banco Exterior y Caixa Gallega ty la reclamante, siendo esta última cesionaria de los créditos que los bancos tenían frente a Rampesaca S.A.

.- Antes de la cesión, la situación era la siguiente Rampesca S.A. es una sociedad vinculada a AGRINAGA...

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