SAN, 26 de Junio de 2006

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:2898
Número de Recurso219/2006

JAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL GOMEZ GARCIAANA ISABEL RESA GOMEZBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 219/06,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª del Carmen Palomares Quesada en

representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, contra la resolución del

Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 15 de octubre de 2003 en materia de

impuestos de sociedades. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada

representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª deñ Carmen Palomares Quesada en representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de octubre de 2003.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 30 de diciembre de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 28 de febrero de 2005 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 31 de marzo de 2005, y por diligencia de ordenación de 1 de abril de 2005 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 15 octubre 2004 en base a los hechos siguientes: La entidad recurrente, Banco Bilbao Vizcaya SA en 1998, presentó declaración correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicio 1998, régimen de declaración consolidada, solicitando una devolución de 11.852.829.953 ptas. La Administración realizó las oportunas actuaciones de comprobación como consecuencia de la solicitud de devolución, y la ONI el 23 noviembre 2000 levantó acta, en la que proponía una liquidación con un resultado a devolver inferior al originado en la autoliquidación del Impuesto, como consecuencia de rechazar el tratamiento fiscal efectuado por la actora respecto a los rendimientos de los denominados Eurobonos emitidos por el Reino de España. En acuerdo de 22 diciembre 2000 el Inspector Jefe Adjunto, Jefe de la Oficina Técnica de la ONI confirmó la propuesta recogido en el acta. Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que en fecha 15 octubre 2004 fue desestimado. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso que es correcta la inclusión de las retenciones de los rendimientos de los valores en la base imponible y que corresponde al Tesoro Público llevar a cabo tales retenciones y acreditarlo mediante las certificaciones oportunas. Y suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho, y se anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo de 22 diciembre 2000 de la Oficina Nacional de la Inspección por el que se aprueba la liquidación tributaria de la que trae causa, y con reconocimiento y declaración del derecho del recurrente a la devolución de 4.548.653'94 ¤ importe por el que se minoró la devolución inicialmente solicitada relativa al impuesto de sociedades , régimen de declaración consolidada, ejercicio 1998, del Grupo 2/82, cuya sociedad dominante era el banco Bilbao Vizcaya SA. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

La cuestión de que se trata comienza con la suscripción por parte de la entidad actora de Bonos de Deuda Pública emitidos en divisas por el Reino de España. Estos valores constituyen deuda pública emitidos y garantizados por el gobierno del país, y su emisión está dirigida fundamentalmente a...

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