SAN, 12 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:4308
Número de Recurso273/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por la entidad, REVIVIR, S. L, representada por el

Procurador D. Carlos Mairata Laviña, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2002, relativo al impuesto de Sociedades; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) A la vista del acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de de 10 de enero de 2005, se transfiere el presente recurso a la Sección Quinta, encontrándose pendientes de señalamiento para votación y fallo.

4) Recibidas las presentes actuaciones de la Sección Segunda, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 8 de septiembre de 2005, en la que tuvo lugar quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2002, contra la Resolución dictada en fecha 22 de marzo de 1999 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación n° 28/17655/97, relativa al Impuesto sobre Sociedades, períodos de 1995, 1996 y 1997, por un importe total a devolver de 1.556.965,19 euros (259.057.210 ptas).

SEGUNDO

Para un mejor conocimiento de la cuestión litigiosa se hace necesario la exposición de los siguientes antecedentes:

  1. : La Dependencia de Inspección de la Delegación de Zaragoza de la A.E.A.T., con fecha 12 de julio de 2000, incoó a la entidad "INFRADESA INMOBILIARIA, S.A.", acta A02, número 70309882, por el concepto impositivo y períodos indicados. El Inspector actuario en el cuerpo del acta hacía constar:

Apartado 1. Que lleva los libros de contabilidad obligatorios y registros obligatorios a efectos fiscales.

Apartado II. Que la fecha de inicio de las actuaciones fue el día 15 de octubre de 1999, y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias: A los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, hasta la fecha del acta no se han producido dilaciones imputables al obligado tributario ni períodos de interrupción injustificada. En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: 15 de noviembre y 21 de diciembre de 1999, 20 de enero, 10 de febrero, 16 de mayo y 16 de junio de 2000.

Apartado III. Que de las actuaciones practicadas resulta: 1.- Que con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras el sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones con los datos que constan en el acta.

  1. - En esta misma fecha la Inspección ha extendido Actas A02 números 70309681 y 70308071 a las entidades "Progreso e Inversión, S.A.", (PISA), C.I.F. A-50193713, e "Inmuebles y Raíces, S.A., (IRASA), C.I.F. A-78787454 por el concepto Retenciones e Ingresos a Cuenta, y período 1994/ 1995/ 1996/1997, y, 1996/1997 respectivamente. De las citadas actas resultan las siguientes cuotas a ingresar en concepto de ingreso a cuenta e la retención definitiva (año1995 e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (años 1996 y 1997) practicado respecto de los intereses explícitos contabilizados por ambas entidades derivados de los créditos y préstamos que mantienen en este período con la acreedora "INFRADESA INMOBILIAMA, .S.A.":

    Acta PISA Acta IRASA

    1995 57.817.631 pts. (347.490,96 euros)

    1996 63.303.535 pts. (380.461,91 euros) 37.257.438...

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