SAN, 23 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:7234
Número de Recurso1323/1997

Sentencia

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1323/1997, se tramita a

instancia de la entidad ESMALGLASS, S.A., representada por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de octubre de 1997

sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 182.473.179 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 10 de noviembre de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "1º.- Que teniendo por presentado este escrito y documentos acompañados, con sus copias, y con el expediente que se me entregó y que devuelvo, tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite de presentación de la demanda y, tras los trámites oportunos, dicte sentencia anulando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de octubre de 1997, número de registro: 9833/96, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por mi representada contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 30 de septiembre de 1996, recaída en el expediente de reclamación número 46/2045/93 relativo a la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1989, por importe de 182.473.179 así como de todos los demás actos dictados en el procedimiento administrativo de los que la Resolución recurrida trae causa, por considerar deducibles las comisiones satisfechas por mi representada a la entidad World Distribution Agency Establishment A.G.

    1. - Que para el improbable caso de que no se aprecie la nulidad total de la Resolución impugnada y de los actos administrativos de los que la misma trae causa, se declare la improcedencia de las sanciones impuestas por no ser la conducta de mi representada constitutiva de infracción tributaria".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administracióndemandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 21 de septiembre de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidenta de esta Sección Ilma. Sra. Dª Mª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 9 de octubre de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 9833/96; R.S. 155-97) por la que resolviendo recurso de alzada formulado por la entidad Esmalglass, S.A. -ahora recurrente- contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 30 de septiembre de 1996, recaída en el expediente de reclamación número 46/2045/93 relativo a liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989, acuerda: "1º.- Desestimar el recurso de alzada formulado; y 2º.- Confirmar la resolución recurrida".

    Los referidos actos administrativos tuvieron su origen en el acta que, el día 3 de julio de 1992, fue incoada a la hoy actora por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la A.E.A.T., que fue suscrita en disconformidad, en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1989; en la que, entre otros extremos, se hizo constar lo siguiente:

    1. ) Que el sujeto pasivo había presentado declaración por el Impuesto declarando una base imponible de 556.678.756 pesetas.

    2. ) Que procedía incrementar la base imponible declarada en los siguientes importes:

      1. En 9.262.972 pesetas por amortizaciones practicadas en exceso, a juicio de la Inspección.

      2. En 12.703.969 pesetas, importe de los gastos de asistencia a ferias especializadas por no ser necesarios para la obtención de los ingresos o haberse debido repercutir los mismos a la filial extranjera.

      3. En 150.308.404 pesetas, importe de las comisiones devengadas por ventas a las empresas filiales en el extranjero, que fueron satisfechos a la Entidad no residente en España por no considerarse gasto necesario para la obtención de los ingresos.

      4. En 68.318.944 pesetas, importe parcial de los cánones devengados por asistencia técnica por una

        entidad no residente en España, por no considerarse gasto necesario para la obtención de los ingresos.

      5. En 1.887.621 pesetas importe del exceso de amortización sobre el porcentaje señalado en las Tablas de Amortización, deducido por la Entidad en virtud de un plan especial de amortización en el que a juicio de la Inspección no se han cumplido las circunstancias invocadas en la solicitud para la concesión del mismo.

    3. ) De todo ello resultaba una base imponible comprobada de 798.765.037 pesetas.

      En el acta de la Inspección fueron...

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