SAN, 11 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:1756

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1374/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Don Manuel

Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en nombre y representación de la entidad mercantil

"INVERAMA, S.A. (Grupo Fiscal Consolidado nº 17/81)", frente a la Administración General del

Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del

Estado. La cuantía del recurso es de 211.488.203 pesetas (1.271.069'7 euros). Es ponente el Iltmo.

Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 24 de diciembre de 2001, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 25 de septiembre de 2001, desestimatoria de la reclamación formulada contra el acuerdo de la ONI de 27 de enero de 1998, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, por importe de 211.488.203 pesetas (1.271.069'7 euros). Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 10 de diciembre de 2001, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 16 de abril de 2002 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como de la sanción impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 25 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, pero sí interesada la celebración del trámite de conclusiones escritas, fue evacuado por las partes mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales se ratificaron en sus respectivas conclusiones.

QUINTO

La Sala acordó, por medio de providencia, señalar la audiencia del 4 de marzo de 2004 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la pretensión de nulidad articulada por la entidad mercantil recurrente contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 25 de septiembre de 2001, desestimatoria de la reclamación formulada contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de la Inspección en Barcelona (ONI), de 27 de enero de 1998, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, por importe de 211.488.203 pesetas (1.271.069'7 euros). El citado acuerdo confirmó la propuesta de liquidación derivada del acta de 2 de julio de 1997, levantada en disconformidad por la Oficina Nacional de Inspección en esa provincia, al Grupo Consolidado 17/81, integrado por la sociedad INVERAMA, como dominante, y por otras, que en lo que aquí interesa se mencionarán. La liquidación definitiva, sin perjuicio de esa confirmación, calcula de nuevo los intereses, lo que determina una deuda tributaria definitiva coincidente con la cantidad antes consignada como cuantía litigiosa.

Según se indica en el acta, el Grupo Consolidado 17/81 está integrado por la sociedad INVERAMA S.A., como sociedad dominante y por las sociedades CASINO LLORET DE MAR S.A., GRAN CASINO BARCELONA S.A., CASINO CASTILLO DE PERELADA, S.A., JATA, S.A., EDIFICIO SAN JUAN S.A. Y M.S.A., como entidades dominadas.

Señala el acta que en la misma fecha se incoa acta de conformidad a la reclamante con una base imponible de 1.189.371.673 pesetas (7.148.267,72 euros). La discrepancia que, sin embargo, dio lugar a este recurso, se fundamenta en la decisión de la Inspección de incrementar la base con la disconformidad del obligado tributario en 382.752.480 pesetas (2.300.388,73 euros), por las siguientes razones:

1) De "GRAN CASINO DE BARCELONA, S.A.", por importe de 152.524.864 pesetas, importe contabilizado como pérdida como consecuencia de una disminución de capital efectuada por la sociedad dominante mediante la amortización de acciones propias que eran poseídas por la dominada y que no generan disminuciones computables fiscalmente.

2) De "CASINO LLORET DE MAR, S.A.", en cantidad de 38.121.216 pesetas, también computadas como pérdidas por la misma operación de reducción de capital antes mencionada.

3) De "GRAN CASINO CASTILLO DE PERELADA S.A." por 192.106.400 pesetas, por la misma razón que las anteriores.

Se afirma que no se aprecia la existencia de culpa o dolo en la conducta del obligado tributario, por lo que no se formula propuesta sancionadora.

En síntesis, la deuda tributaria resultante del acta ascendió a 137.136.552 pesetas (824. 28 euros), de las que 133.963.633 pesetas (805.137,65 euros) corresponden a cuota y 3.172.919 pesetas (19.069'63 euros), a los intereses de demora.

SEGUNDO

Conviene reseñar las operaciones efectuadas por las distintas empresas del grupo consolidado, así como los hechos y circunstancias más relevantes, para comprender de una manera más exacta la procedencia o no de la regularización efectuada, esto es, si a la vista del conjunto de operaciones que se van a expresar resumidamente y de las circunstancias que las rodearon, resulta conforme a Derecho incrementar la base imponible, y con qué alcance.

Señala el acto administrativo de liquidación tributaria, por remisión a los datos que se hacen constar en el acta, lo siguiente:

  1. GRAN CASINO DE BARCELONA

    152.524.864 pesetas, importe contabilizado como pérdida proceden-te de una disminución patrimonial resultante de una disminución de capital efectuada por la sociedad dominante, mediante la amortiza-ción de 1.445 acciones propias, de las que 576 eran poseídas por la dominada, "Gran Casino de Barcelona, S.A.".

  2. CASINO LLORET DE MAR, S.A.

    38.121.216 pesetas, importe contabilizado como pérdida procedente de una disminución patrimonial resultante de una disminución de capital efectuada por la sociedad dominante, mediante la amortiza-ción de 1.445 acciones propias, de las que 144 eran poseídas por la dominada, "Casino Lloret de Mar, S.A".

  3. CASINO CASTILLO DE PERELADA, S.A.

    192.106.400 pesetas, importe igualmente contabilizado como pérdida proceden-te de una disminución patrimonial resultante de una disminución de capital efectuada por la sociedad dominante, mediante la amortiza-ción de las ya referidas 1.445 acciones propias, de las que 725 eran poseídas por la dominada, "Casino Castillo de Perelada, S.A.".

    La procedencia de incrementar la base imponible la fundamenta la inspección en el artículo 15 de la Ley 61/1978, del Impuesto sobre Sociedades, y el artículo 130 y concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2631/1982 de 15 de octubre, reseñando en el acta que la amortización de acciones propias no genera disminuciones patrimoniales computables fiscalmente.

    Por otra parte, en el informe ampliatorio acompañado al acta se refiere el conjunto de operaciones:

    1. ) Mediante escritura número 95 otorgada el 16 de enero de 1990, Don Octavio , ex- DIRECCION000 financiero del Grupo Casinos, titular de la plena propiedad de 1.445 acciones nominativas de 10.000 pesetas de valor nominal, efectúa dación en pago a INVERAMA, S.A., sociedad dominante del grupo, de las 1445 acciones citadas, para cancelar deudas contraídas con dicha compañía.

    2. ) Mediante otra escritura, la nº 4352 otorgada el 11 de diciembre de 1990, INVERAMA, S.A. "acepta la adjudicación o DACIÓN EN PAGO de deudas otorgada a favor de la misma por D. Octavio mediante la escritura nº 95" citada en el punto anterior".

    3. ) Simultáneamente y mediante escritura pública nº 4353 de la misma fecha (11 de diciembre de 1990) INVERAMA, S.A. procede a adjudicar las 1445 acciones a las sociedades participadas Gran Casino de Barcelona, S.A.; Casino Lloret de Mar, S.A. y Casino Castillo de Perelada, S.A. como destinatarios de los bienes dados "en pago de deudas". Se manifiesta en la escritura de adjudicación "que de la deuda en virtud de la cual se otorgaron tales daciones en pago, en realidad la tenía contraída el Sr. Octavio con las sociedades participadas Gran Casino de Barcelona, S.A.; Casino Lloret de Mar, S.A. y Casino Castillo de Perelada, S.A. En tal sentido la adjudicación se hace en la siguiente proporción:

      GRAN CASINO DE BARCELONA, S.A..........576 ACCIONES

      CASINO LLORET DE MAR, S.A...................144 ACCIONES

      CASINO CASTILLO DE PERELADA, S.A.......725 ACCIONES

    4. ) Las escrituras mencionadas en los tres apartados anterio-res no han dado lugar a ningún asiento contable en la sociedad "INVERAMA, S.A.".

    5. ) Con fecha 17 de enero se realizan asientos en las tres sociedades explotadoras de casinos de juego que se han mencionado, recogiendo la compra de las mencionadas acciones. De ellos se deduce que el importe de la contraprestación por la venta de 1.445 acciones ascendió, en su conjunto, a 400.000.000 pesetas.

    6. ) De las actuaciones practicadas que figuran recogidas en el apartado VI antes citado, se ha puesto de manifiesto la existencia de otras transmisiones de acciones con...

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