SAN, 18 de Enero de 2006

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4460
Número de Recurso437/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencio-so-administrativo número 437/05 interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Antonio Esteban Sánchez, en nombre y representación de ASESORÍA ZAMORA MEDIADOR

DE SEGUROS S.L, contra la resolución de 5 de diciembre de 2002 del Tribunal Económico-

Administrativo Central, que inadmite el recurso extraordinario de revisión formulado contra la

liquidación derivada del acta de conformidad incoada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio

1998. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 10 de febrero de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 20 de octubre de 2004 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, remitiéndose los autos a la Sección Quinta, done quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de enero de 2006, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Angel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente impugna la resolución de 5 de diciembre de 2002 del Tribunal Económico-Administrativo Central, que inadmite el recurso extraordinario de revisión formulado contra la liquidación derivada del acta de conformidad incoada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998.

Alega la sociedad recurrente que viene en absoluto desacuerdo con la liquidacion por impuesto sobre sociedades del ejercicio 1998 modelo 201, efectuado por la administración de hacienda de Loja, Granada, considerando que la liquidación se ha realizado indebidamente y de modo no objetivo por la Administración demandada, conforme se desarrolla a continuación:

  1. - Con fecha 16-01-1999, se presenta modelo 190, página 49 del expediente, con un importe de las percepciones dinerarias declaradas de 5.126.694 pesetas, 30.812,05 euros.

  2. - En la página 50 del expediente, observamos en primer lugar, el nombre del administrador " Iván " con una cantidad asignada de 3.016.199 pesetas, 18.127,72 euros.

  3. - Con fecha de 21.06 1999, el administrador de la sociedad, presenta declaración de la renta de las personas físicas, modelo 100 " EL CUAL NO HA SIDO APORTADO AL EXPEDIENTE POR LA ADMINSITRACION DE HACIENDA". En su página número uno apartado "retribuciones dinerarias" nos encontramos con la cantidad de...

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