SAN, 4 de Abril de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:2181

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/712/1998 que ante esta Sección

Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Procurador LUCIANO ROSCH NADAL, en nombre y representación de TRANSFORMACIONES

AGRICOLAS DE LEBRIJAS, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 11

de marzo de 1998 (R.G. 816/96 R.S. 475/96 VOCALIA SEGUNDA) sobre IMPUESTO SOBRE

SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de junio de 1998 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 5 de junio de 1998 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 4 de noviembre de 1998, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 3 de septiembre 1999 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se denegó por auto de fecha 24 de noviembre de 1999, y por auto de fecha 28 de abril de 2000, se acordó el recibimiento a prueba, dando un plazo común a las partes de TREINTA DÍAS para la práctica y la proposición de la misma, con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de marzo de 2001 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 11 de marzo de 1998, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 12 de diciembre de 1995, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988, por importe de 78.149.706 pesetas, según Acta de disconformidad de fecha 7 de agosto de 1992, en la que se procedía al incremento de la base imponible negativa declarada por la sociedad, al no admitirse por la Inspección la deducibilidad de determinadas...

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