SAN, 16 de Julio de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:3494
Número de Recurso220/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 220/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Margarita Contreras Herradón en nombre y representación de la entidad URBANOVA, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 365.663,46 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 2 de junio de 2006, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 6 de noviembre de 2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de 19 de marzo de 2007 la Sala acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 9 de juliode 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad URBANOVA, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de marzo de 2006 por la que: a) Se desestimó el recurso de alzada interpuesto por dicha sociedad frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de fecha 27 de febrero de 2004, que desestimaba a su vez la reclamación económico-administrativa núm. 1252/01 relativa a la liquidación por impuesto sobre sociedades correspondiente a los ejercicios 1998 y 1999; y b) Se estimó el recurso de alzada deducido por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la resolución del TEAR de Baleares de 27 de febrero de 2004, en el particular de la misma por la que se estimaba la reclamación interpuesta por la sociedad demandante frente a acuerdo sancionador de 20 de junio de 2001.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 9 de abril de 2001, se incoó a la sociedad demandante acta de disconformidad, modelo A02, núm. 70394686, en relación con el impuesto sobre sociedades, períodos 1998 y 1999, en la que se hacía constar lo siguiente: a) Que la fecha de inicio de las actuaciones fue la del 10 de marzo de 2000 y que, a efectos del cómputo del plazo máximo de doce meses de duración de las mismas, del período total transcurrido debían descontarse 111 días por dilaciones o interrupciones imputables al interesado; b) Que el contribuyente presentó declaración-liquidación por el impuesto y ejercicios mencionados consignando bases imponibles de 0 euros en 1998 y 230.020,33 euros en 1999, proponiendo incrementar la base imponible declarada en 1998 en 86.135.760 pesetas (517.686,34 euros), una vez compensadas las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, y en 10.023.287 pesetas (60.241,17 euros) la declarada en 1999, utilizando el método de estimación directa, como consecuencia de la falta de justificación por el sujeto pasivo del precio de adquisición o coste de producción de ciertos terrenos contabilizados por 108.368.915 pesetas (651.310,30 euros) pues sólo ha acreditado un importe de 11.615.486 pesetas (69.810,48 euros), adquiridos para su urbanización y posterior venta o permuta. Como resultado de la actuación inspectora se formuló propuesta de liquidación de la que resultaba una cuota por importe de 32.905.666 pesetas (197.767,04 euros) e intereses de demora por 3.256.364 pesetas (19.571,14 euros), arrojando un total de deuda tributaria de 36.162.030 pesetas (217.338,18 euros).

  2. El 24 de mayo de 2001 se dictó por el inspector jefe acuerdo de liquidación, en el que se confirmaba íntegramente la propuesta contenida en el acta. Interpuesto recurso de reposición contra dicho acto, el mismo fue desestimado por resolución de 20 de agosto de 2001, frente a la que interpuso la demandante reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Baleares.

  3. Con fecha 30 de mayo de 2001 se notificó al interesado el inicio de expediente sancionador por infracción tributaria grave, habiéndose concedido la correspondiente autorización con fecha 16 de noviembre de 2000. Tramitado el procedimiento, el mismo concluyó por resolución del inspector jefe de 20 de junio de 2001, en la que se imponía al contribuyente una sanción de 148.325,28 euros por infracción tributaria grave. Interpuesto recurso de reposición contra dicho acto, el mismo fue desestimado por resolución de 5 de noviembre de 2001, frente a la que interpuso la demandante reclamación económico-administrativa ante el TEAR de...

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