SAN, 8 de Junio de 2000
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2000:4000 |
Número de Recurso | 1435/1998 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de junio de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/1435/1998 que ante esta Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el
Procurador D. LUCIANO ROSCH NADAL, en nombre y representación de Dª Ana María , frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del
Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23 de julio de
1998 (R.G. 2183/1997 R.S. 193/1997 VOCALIA CUARTA) sobre IMPUESTO SOBRE
SUCESIONES Y DONACIONES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 1998 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 11 de noviembre de 1998 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 27 de mayo de 1999, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4 de octubre de 1999 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de junio de 2000 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 23 de julio de 1998, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 10 de febrero de1997, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, relativo a comprobación de valores por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de la donación de la nula propiedad en favor de su hija, por parte de Dª. Ana María , de una finca, autorizada en escritura pública de 28 de diciembre de 1994, que fue valorada por la Administración en 173.515.760 pesetas.
La recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Improcedencia de la valoración de la Administración al recoger un criterio unilateral y personal, con olvido de la valoración real, admitida por la propia Administración, pues fue objeto de expropiación forzosa, fijando para el justiprecio un valor medio de la hectárea en 262.500 pesetas. Considera que aplicando los...
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