SAN, 25 de Enero de 2000

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:302
Número de Recurso0152/1997

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 152/1997 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador

Dª ESTRELLA MOYANO CABRERA, en nombre y representación de Dª Maribel , frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de diciembre

de 1996 (R.G. 8892/95 R.S. 254/96 VOCALIA CUARTA) sobre IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Y DONACIONES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 1997 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 1 de febrero de 1997 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 8 de octubre de 1997, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 1997 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de enero de 2000 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 4 de diciembre de 1996, dictadapor el Tribunal Económico-Administrativo Central, que estimando en parte el recurso de alzada contra el acuerdo de fecha 9 de octubre de 1995, del T.E.A.R. de Andalucía, anula las liquidaciones por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicadas en relación con el usufructo vitalicio y universal legado a su esposa por D. Jose Augusto , que se han de girar en los términos declarados en la resolución del T.E.A.C., confirmando la inaplicabilidad de la bonificación prevista en la Ley 49/81, sobre Estatuto de la Explotación Familiar Agraria.

La recurrente fundamenta su impugnación en la procedencia de la aplicación de la citada...

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