SAN, 25 de Enero de 2000
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2000:302 |
Número de Recurso | 0152/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de enero de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 152/1997 que ante esta Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador
Dª ESTRELLA MOYANO CABRERA, en nombre y representación de Dª Maribel , frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del
Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de diciembre
de 1996 (R.G. 8892/95 R.S. 254/96 VOCALIA CUARTA) sobre IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Y DONACIONES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 1997 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 1 de febrero de 1997 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 8 de octubre de 1997, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 1997 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de enero de 2000 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 4 de diciembre de 1996, dictadapor el Tribunal Económico-Administrativo Central, que estimando en parte el recurso de alzada contra el acuerdo de fecha 9 de octubre de 1995, del T.E.A.R. de Andalucía, anula las liquidaciones por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicadas en relación con el usufructo vitalicio y universal legado a su esposa por D. Jose Augusto , que se han de girar en los términos declarados en la resolución del T.E.A.C., confirmando la inaplicabilidad de la bonificación prevista en la Ley 49/81, sobre Estatuto de la Explotación Familiar Agraria.
La recurrente fundamenta su impugnación en la procedencia de la aplicación de la citada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba