SAN, 27 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2001:1250

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil uno.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. AMPARO NAHARRO CALDERÓN, en nombre y

representación de ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. contra la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel

Trenzado Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es de fecha 27 de febrero de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 5 de mayo de 1.998, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la Demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicada la admitida y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2.001, en que, efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de febrero de 1.998, por la que se estimó parcialmente el recurso de Alzada promovido por la recurrente contra resolución del Tribunal Regional de Murcia de 29 de abril de 1.996 recaída en el expediente de reclamación numero 30/85/95-S sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los anteriores actos tienen su fundamentación en los siguientes hechos resultantes del expediente administrativo remitido, tras la tramitación procedente por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia se adoptó acuerdo en 1 de junio de 1.990 de contratar con la entidad "Establecimientos y Servicios, S.A." el servicio de "Regulación de Aparcamiento en vía pública mediante expendedores de tickets" (ORA), que fué formalizado en 13 de junio siguiente. Por los servicios de la Inspección de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se formalizó Acta en 19 de mayo de 1.994 proponiendo la Liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por una Deuda Tributaria de 11.087.126 ptas. Promovida Reclamación Económica Administrativa ante el Tribunal Regional fué desestimada por su resolución de 29 de abril de 1.996 e interpuesto Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central fué estimado parcialmente por su resolución de 27 de febrero de 1.998, objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se dicte sentencia por la cual se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central y declare nula de pleno derecho el Acta que le fue incoada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En defensa de sus pretensiones argumenta, resumidamente sobre los siguientes puntos: A) La no sujeción de la operación descrita al I.T.A.J.D. y B) Incorrección del sistema utilizado para la determinación de la base imponible. En lo que respecta al primero, afirma que no ha sido en ningún modo justificado que el contrato de fecha 5 de junio de 1.990 contenga los elementos intrínsecos de toda concesión administrativa o acto equiparable sujetos al ITPAD pues para que se produzca el hecho imponible debe existir una...

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