SAN, 18 de Mayo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:3149

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/2017/1998, se tramita a

instancia del AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA representado por el Procurador D. Bonifacio Fraile

Sánchez con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

de fecha 8 de Octubre de 1.998, relativo al Impuesto sobre el Valor añadido, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo de 61.653.387,-pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por

AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 8 de Octubre de 1.998, solicitando a la Sala la estimación del recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 16 de Mayo de 2001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del TEAC de 8 de Octubre de 1.998 desestimatorio del recurso de alzada, contra resolución del Tribunal Regional de Castilla y León, de 18 de julio de 1.995, recaída en su expediente nº 37/248/92, acerca del impuesto sobre el Valor Añadido, y cuantía de 61.653.387 pesetas.

SEGUNDO

El 25 de febrero de 1.992 la Inspección formalizó acta, modelo A 02, nº 0010127-3, por el IVA y período del 1.986, al 1.990, haciendo constar que: "La actividad de recogida de basuras que realiza el obligado tributario no se encuentra sujeta al Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/85, de 2 de agosto, y el artículo 8.9 del Real Decreto 2.028/85, de 30 de octubre, por lo que no procede computar las cuotas repercutida ni deducir las soportadas, en razón a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley y 61 del Reglamento" y propuso liquidación por 45.794.431 pesetas de cuota y 15.858.956 pesetas de intereses, sumando una deuda tributaria de 61.653.387 pesetas.

El Abogado del Estado opone a la demanda falta de legitimación activa del Ayuntamiento recurrente, lo cual no es de recibo teniendo en cuenta la doctrina del T.S. en casos similares como la más reciente de 10 de Marzo de 2000, (Rec. 4040/95), donde se admite dicha legitimación con arreglo al art. 19 nº 2 de la ley 29/98, en relación a los arts: 11 nº 1 de la ley 7/85, y 1 nº1 del RDL 781/86.

TERCERO

La única cuestión a dilucida es si el Ayuntamiento de Salamanca estuvo o no sujeto al Impuesto por el servicio de recogida de basuras, durante el período citado; y si tiene posibilidad o no de deducir el IVA soportado.

La concesión de la prestación de los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria por dicho Ayuntamiento a Construcciones y Contratas S.A. por quince años, no supone que el titula de la explotación y actividad económica descrita ni sea el Ayuntamiento, porque se relaciona con los usuarios, y efectúa esta actividad mediante...

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