SAN, 26 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:1204

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Hotel Princesa Sofia S.L. y en su nombre y representación la

Procuradora Sra. Dº Miró Ayats I Vergés, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 11 de junio de 1999, siendo la cuantía del presente recurso

11.757.498.876 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Hotel Princesa Sofia S.L. y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dº Miró Ayats I Vergés, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de junio de 1999, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado y con él de la ponencia de valores de la que trae causa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertienentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinte de febrero de dos mil dos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada con fecha 11 de junio de 1999, R.G.3072-97 y 6566-97, R.S.131-97 y 290-97, relativa a Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El acuerdo discutido desestima la pretensión actora de anulación de valor catastral asignado al inmueble sito en Barcelona, con referencia catastral nº 6721501.

Previamente al análisis de las cuestiones que se nos someten, hemos de señalar las lineas esenciales del régimen de valoración a efectos del IBI.

El artículo 66 de la Ley 39/1988 determina que el valor catastral de los inmuebles se establecerá con referencia al valor mercado - pero sin que haya de coincidir con éste si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR